Mucho se ha hablado en estos días sobre la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sucumba ante el poder presidencial, en plena vorágine de la denominada Cuarta Transformación. La inesperada salida del ministro Eduardo Medina Mora ante posibles presiones de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP pareciera confirmar la hipótesis anterior. Más allá de especulaciones, puede decirse que entre la salida de Medina Mora y el retiro reciente de otros togados, al actual Presidente le falta una nominación más en el pleno del más alto tribunal para tener números favorables de entre la composición actual de la SCJN.

Aunado a lo anterior, una parte de la bancada de Morena en ambas cámaras legislativas ha propuesto recientemente que la Suprema Corte incremente el número de sus integrantes para pasar de 11 a 16 ministros. Con lo anterior, ya no sería necesario esperar a que otro magistrado se vaya en retiro o, como en el caso de Medina Mora, se provoque su salida.

Una última opción sería la de crear en la Constitución una instancia superior de revisión de la constitucionalidad de las leyes y actos emanados de los tres poderes clásicos, es decir, de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En otras palabras, me refiero a la creación de un auténtico Tribunal Constitucional que por encima de la propia SCJN, le deje a esta última la revisión de meros asuntos de legalidad. Modelos a seguir en torno a esta figura hay muchos en el mundo, España por ejemplo. Sin embargo, en nuestra propia historia constitucional tenemos un caso que pudiera fungir como antecedente en la exposición de motivos de la iniciativa: el Supremo Poder Conservador de la Constitución de 1836. Veamos algunas de sus características.

La Constitución centralista de 1836 contaba con una gran dogmática constitucional. En el campo de la organización de los poderes públicos, divide el ejercicio de aquellos en cuatro ramas: el ya referido Supremo Poder conservador, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

La segunda ley de la Carta Fundamental de 1836 establece la organización y funcionamiento del Supremo Poder Conservador; el artículo 12 de la segunda ley establece, entre otras facultades, las siguientes: “…I. Declarar la nulidad de una ley o decreto… cuando sean contrarios a artículo expreso de la Constitución…;…II. Declarar, excitado por el poder legislativo o por la Suprema Corte de Justicia, la nulidad de los actos del Poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la Constitución o a las leyes…;…III. Declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, excitado por alguno de los otros dos poderes y solo en el caso de usurpación de facultades…”.

Como puede apreciarse, el Supremo Poder Conservador era un órgano político de control constitucional; tenía un ánimo de permanencia y definitividad, es decir, de erigirse en una institución vigente independientemente de los vaivenes a los que estarían expuestos los otros poderes y con la última palabra en materia política y del orden constitucional mexicano.

El maestro José Barragán señala que el Supremo Poder Conservador es pionero de los actuales tribunales constitucionales, en su carácter de tribunal de control político: “…después de valorar la importancia de los tribunales que conocen de la constitucionalidad de los actos de todos los poderes y autoridades de un Estado, no debe parecernos sino que el Supremo Poder Conservador fue el primero en la historia de estos tribunales constitucionales, lo cual lejos de ser un vituperio, fue un gran adelanto…”.

Consecuentemente, si la Cuarta Transformación no puede esperar a que haya más movimientos próximos en la SCJN, antes de ampliar los espacios en dicho tribunal bien podría apuntalar su proyecto con la creación de un Tribunal Constitucional, mismo que existe en otros países democráticos en la actualidad y que, como ya se estableció, cuenta con antecedentes en nuestra historia patria.