Por Redacción

Aunque el equipo jurídico de la aspirante a candidata ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco anunció que denunciará al presidente del Instituto Electoral del Estado, Jacinto Herrera Serrallonga, y a la secretaria Ejecutiva del organismo, Dalhel Lara Gómez, por supuestamente impedirle que sea registrada como abanderada, dicha medida no prosperará legalmente, de acuerdo con especialistas consultados.

El primer error en que incurriría el equipo de Ana Teresa Aranda, según especialistas consultados, quienes pidieron la gracia del anonimato, es que los consejeros electorales no pueden ser sujetos de sanción por el sentido en que emiten sus votos y decisiones en el ejercicio de su función.

De hecho, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha resuelto varias quejas de este tipo en el país, en donde los diferentes partidos políticos han acusado a los consejeros electorales locales de actuar indebidamente por emitir toda clase de acuerdos preparatorios de la elección, muchos de esos casos fueron planteados a partir de la concepción errónea de que si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoca las determinaciones adoptadas, en automático, queda evidenciada una conducta indebida de los funcionarios.

A decir de las fuentes consultadas, las resoluciones del INE sobre este tema asientan que no es posible sancionar a los consejeros por aplicar las normas que les corresponden a los actos que emiten, porque gozan de un margen de apreciación que no es absoluto y, por ende, puede estar sujeto a interpretación diversa.
“Por ejemplo, pensemos que si el Consejo General de IEE de Puebla decide sancionar a un candidato por cometer actos anticipados de campaña, obviamente el sujeto sancionado estará inconforme con esa situación, sin embargo, institucionalmente puede hacer valer esa inconformidad a través de alguno de los medios de impugnación establecidos en la ley y controvertir esa decisión ante los tribunales electorales, local y federal.
“Pero es incorrecto concebir, amenos para un abogado que conoce de la materia electoral, que un cúmulo de sentencias que le dan la razón a un mismo actor, contra una misma autoridad, genera indicios de una conducta delictiva, no hay nada más alejado de la realidad ni del estado de derecho, pretenderlo implicaría atentar con el libre desarrollo de las funciones de la autoridad electoral y la inviolabilidad de sus decisiones, ocupar sentencias del Tribunal Electoral que le son favorables a una misma persona no refleja que los integrantes de un instituto o tribunal local actúan al margen de la ley como delincuentes”, sostuvo uno de los especialistas.

 

Y, agregó: “Pensar de esa manera seria tanto como acusar de delincuente a un comunicador que en el ejercicio de su profesión da a conocer las noticias del diario”.
A decir de otro especialista, un segundo error que cometería el equipo de Ana Teresa Aranda es que en ninguna parte de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral está previsto que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tenga la facultad de sobreseer denuncias, no es objeto de esa ley resolver asuntos vinculados con delitos electorales.
Y, por último, afirmar que un juez estigmatiza a una autoridad por la cantidad de actos que les revoca representa un absurdo porque entonces se partiría del principio de que los titulares de tribunales no son imparciales y que involucran cuestiones externas al momento de emitir una sentencia, lo cual reflejaría un grave riesgo en el sistema de impartición de justicia.

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