Los magistrados de la instancia jurídica electoral desecharon la denuncia realizada por el PRI por supuestos actos anticipados de campaña

Por Margot Castro Vallina

 

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) dictaminó que ni Blanca Alcalá Ruiz ni Dinorah López de Gali, expresidenta municipal del DIF, violentaron la ley con actos electorales anticipados o fuera de territorio.

Los magistrados señalaron que las pruebas en su contra no acreditaban plenamente las circunstancias de tiempo, modo, persona y lugar.

En el caso de Alcalá Ruiz, las acusaciones hechas por el PAN también apuntaron a Román Lazcano Fernández, delegado de la Sedatu, al diputado local José Chedraui Budib y al PRI, por supuestamente promover a la exsenadora de forma anticipada en dos eventos  realizados el 8 y 10 de marzo.

 Los magistrados del TEEP también pidieron a Junta Ejecutiva del IEE rapidez en presentar alegatos. JOSÉ CASTAÑARES AGENCIA ES IMAGEN
Los magistrados del TEEP también pidieron a Junta Ejecutiva del IEE rapidez en presentar alegatos.
JOSÉ CASTAÑARES AGENCIA ES IMAGEN

Para el pleno del TEEP esta declaración no contraviene ninguna legislación electoral, pues consideró que se hizo con motivo del Día Internacional de la Mujer y las notas informativas insertan matices de presunción, además que no comprueban la existencia de una promoción hecha por Román Lazcano o Chedraui Budib.

Por estas razones, los magistrados declararon inexistente la violación electoral al no existir pruebas.

 

Dinorah López de Gali tampoco incurre en ilegalidad

Después de que Dinorah López de Gali rindiera su segundo informe, integrantes del PRI interpusieron una denuncia contra la expresidenta del DIF municipal por instalar espectaculares fuera de la capital, con lo que confundía a la ciudadanía y violentaba las leyes electorales.

Ante esto, los magistrados declararon infundada la denuncia, pues consideraron que el material probatorio presentado por el PRI –notas periodísticas y publicaciones de redes sociales– era insuficiente para demostrar que el DIF incurrió en violación de territorialidad, y sólo tienen valor de presunción.

 

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