Por Serafín Castro
Aún no ha terminado la elección del 2016 para gobernador y el Frente de Izquierda Progresista (FIP), que criticó las imposiciones al interior del PRD y que confrontó la designación de Tony Gali como candidato, hoy está haciendo lo mismo, pero con dos años de anticipación.
A decir de la lideresa estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Socorro Quezada Tiempo, “la plaza del 2018 ya tiene dueño”; se trata del coordinador de la bancada perredista en el Senado de la República, Luis Miguel Barbosa Huerta.
Tras señalar que la candidata perredista a la minigubernatura, Roxana Luna Porquillo, hace un “buen trabajo” para ganar el voto de los electores, y que incluso podría obtener un porcentaje de votos favorable el próximo 5 de junio, lo destapó.
—¿Podría repetir Roxana para el 2018?
“No creo, ahí si no. Ya está la plaza empeñada para Miguel Barbosa”, respondió la dirigente estatal y miembro del FIP.
De igual manera, en reiteradas ocasiones el senador perredista también ha levantado la mano para competir por la gubernatura de Puebla en el 2018, e incluso fue uno de los principales opositores a la alianza de su instituto político con Acción Nacional para el actual proceso electoral en Puebla.
Con “la plaza empeñada” a dos años del siguiente proceso electoral, la dirigencia estatal del PRD violaría los estatutos del partido, que establecen que será el Consejo Estatal, por mayoría de votos, quien debe definir a los candidatos.
“Las y los candidatos para elecciones constitucionales de gubernaturas, (…) se elegirán mediante el método que el Consejo respectivo determine, mediante la decisión del sesenta por ciento de las y los Consejeros presentes”, indica el artículo 275.
El mismo artículo declara que los métodos de selección a realizarse podrán ser: por votación universal, directa y secreta abierta a la ciudadanía del ámbito correspondiente; por votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente; por candidatura única presentada ante el Consejo; o por votación de los representantes seccionales en el ámbito correspondiente, pero no por imposición directa o previa reservación.