Por Guadalupe Juárez
Al condicionar el programa, los operadores de Prospera violan la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
El artículo 7 señala 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien solicite votos por “paga, promesa de dinero u otra contraprestación, (o con) violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición” en campaña o el día de la elección y los tres días previos”, indica la fracción 7.
Si quien pide los votos es integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista.
La misma penalización va para quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales “ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición”.
Por los hechos registrados en Tehuacán, el artículo 9 de la ley dice que hay de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años para el funcionario partidista o el candidato que en campaña o la jornada electoral, solicite votos “por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación”, indica la fracción VIII.
El artículo 15 fija mil a 5 mil días multa y de 5 a 15 años de prisión a quien en persona o por intermediarios “realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello” o cuando dinero o bienes tengan origen ilícito, o rebasen los costos de ley”. La pena aumenta hasta 50% si la el hecho ocurre en precampaña o campaña.