Entiendo que, igual que sucede con una iniciativa de ley, el proyecto de Constitución de la Ciudad de México es apenas el arranque de lo que se convertirá en la carta magna de la capital del país.
Aun así, discrepo de una parte de su contenido y espero aportar aquí argumentos que tomen en cuenta los constitucionalistas a la hora de discutir la propuesta y aprobar su versión final.
Lo he escrito aquí antes y éste es momento para reiterarlo: la Ciudad de México necesita definiciones más claras para que todos podamos compartir el espacio público que —perdón por ser redundante— es de todos, no sólo de unos cuantos.
Crear derechos sin obligaciones para vendedores ambulantes y manifestantes choca directamente con el derecho de quienes transitan —comenzando por los peatones— y sólo va a exacerbar los conflictos que unos y otros protagonizan diario.
Por cierto, como un ejemplo de cuánta consideración otorga el proyecto a los derechos por encima de las obligaciones —cuando, a mi juicio, ambas cosas deberían existir en equilibrio y armonía en el marco de la ley—, la primera palabra aparece cien veces en el documento mientras que la segunda apenas 15.
El texto (artículo 15) plantea la tolerancia al comercio en la vía pública, al generar para él una serie de garantías, que tendrán que ser financiadas por los contribuyentes, pero sin establecer para los ambulantes obligación alguna.
Y no se trata de negarles derechos como guarderías, sanitarios públicos y calles limpias. Esos deben existir para todos los habitantes de esta ciudad, al margen de su rama de actividad.
Lo que lo hace a uno alzar las cejas —al menos a mí— es que el proyecto proponga crear el derecho a desempeñar sus actividades y oficios “en los espacios públicos de la ciudad, determinados por la ley”.
¿Quiere eso decir que la autoridad retirará a quienes se instalen para vender en los lugares que no están “determinados por la ley”? Me pregunto cómo lo hará, porque el texto prohíbe explícitamente aplicar la “represión” o “confiscar su mercancía”. ¿Los invitarán amablemente a cambiarse de banqueta?
Más bien parece sugerir, como digo arriba, una virtual legalización del comercio informal, es decir, el que ocupa para su usufructo el espacio público que debería ser de todos —obligando a peatones a transitar por las calles, pues los ambulantes se quedan con la mayor parte de las banquetas que usan— y, con mucha frecuencia, se roba la luz y no limpia el espacio público después de utilizarlo.
El propio artículo 15 dice que las “personas trabajadoras no asalariadas (…) tienen derecho a (…) percibir un ingreso de acuerdo a las condiciones mínimas reconocidas por esta Constitución”.
¿Eso quiere decir que habrá modo de certificar cuánto ganan los vendedores ambulantes a fin de que se les pueda pagar la parte faltante? Si es posible determinar dicha cantidad, ¿no debería también cobrárseles los impuestos que corresponden a los demás trabajadores?
Me preocupa que junto con esos derechos no se generan mayores obligaciones. Los vendedores ambulantes tendrán derecho a usar el espacio público, pero no tendrán que pagar por él, como sí deben hacerlo —debidamente, creo yo— quienes estacionan sus autos en calles donde existen parquímetros.
Resulta increíble que haya todo un apartado dedicado a ese tema y apenas una frase dirigida a la libertad de tránsito.
En el artículo 16 se dice que “toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio de la ciudad”. Parecería una obviedad tener que garantizar eso en la Constitución, pero, irónicamente, aquí sucede lo contrario: la libertad de tránsito es frecuentemente impedida por vendedores ambulantes y manifestantes, quienes, en este proyecto de Constitución, adquieren más derechos.
Por ejemplo, el artículo 12 obliga a las autoridades a adoptar, en favor de los manifestantes, protocolos “dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho”.
Que me perdonen por decir lo obvio, pero en esta ciudad las cifras demuestran que son mil veces más vulnerables los peatones que los manifestantes. Y, a pesar de eso, aquéllos no alcanzan mención en el texto.
Señores constituyentes, este gran catálogo de derechos necesita equilibrio: algunas obligaciones y menos clientelismo.