El Registro Agrario Nacional tardaría 60 días en otorgar los derechos parcelarios que solicitó el edil; orden judicial echaría abajo la solicitud
Por Mario Galeana
El Registro Agrario Nacional (RAN) puso freno al presidente municipal de Nopalucan de la Granja, Rogelio Roque Torres, quien solicitó le sean reconocidos los derechos parcelarios de un predio que es propiedad del Ayuntamiento de ese lugar.
La delegada en Puebla del RAN, Adela Cerezo Bautista, aseveró que la dependencia tiene hasta dos meses para dar respuesta a la petición presentada por el presidente municipal de Nopalucan de la Granja, aunque primero tendrán que realizar una investigación sobre la viabilidad de la solicitud.
En entrevista, indicó también que la dependencia federal no litigará en medios de comunicación el conflicto que envuelve a Rogelio Roque y sostuvo que tampoco actuarán como jueces del mismo.
24 Horas Puebla reveló el lunes pasado que Roque Torres solicitó a título personal los derechos de un predio de cinco hectáreas que, en 2006, el Ayuntamiento de Nopalucan adquirió a un ejidatario por 200 mil pesos, el cual hoy tendría un valor comercial cercano a los tres millones de pesos.
En la solicitud, Roque Torres habría falsificado la realización de un convenio donde se indica que el ejidatario cedió los derechos de su terreno al edil.
Por este documento, el ejidatario ya ha presentado una denuncia ante la Auditoría Superior del Estado (ASE), por el presunto delito de simulación de actos jurídicos.

Se sabe que un ejidatario denunció al alcalde Rogelio Roque Torres por distintas irregularidades detectadas en una solicitud que presentó ante el RAN. Entre las irregularidades se encuentra, por ejemplo, un convenio de compraventa que había signado previamente. ¿Cómo actúa el Registro Agrario Nacional en estos casos? –se inquirió a la delegada Adela Cerezo Bautista.
Lo primero que puedo comentar es que aquí no se litigan los asuntos. Aquí sólo se administran los actos que previamente ya han cumplido con todos los requisitos legales. Acá no determinamos la validez o la invalidez de algunas situaciones, en cuanto a que tengan un conflicto jurídico. No litigamos acá. Cuando se reciben las solicitudes de derechos de los terrenos en la recepción, ahí no se tiene información de si hay antecedentes o si hay duplicidad en la misma parcela. Eso se hace en el periodo del análisis, que le corresponde a los registradores. Y, en caso de que haya alguna duplicidad, todo está registrado en el sistema. En caso de que no proceda, simplemente se hace la observación, la prevención correspondiente, y se le da un periodo de tiempo para que vayan solventando las observaciones –si las hubiera- que hiciera el registrador.
Cuando se solicita al Registro Agrario Nacional los derechos de determinados terrenos ejidales, ¿existe un plazo para que se conteste esta solicitud?
Nosotros somos una institución registral, por lo tanto, las solicitudes que se nos presentan deben ser recibidas como tal. Debemos tener 60 días para contestar las solicitudes que se nos presenten.
En este caso, donde existen dos convenios referentes al mismo terreno, ¿el tiempo de respuesta del RAN es el mismo?
No podemos detener ninguna solicitud administrativa, a no ser que nos sea instruida por las instancias judiciales. Dependiendo los términos, si hubiese alguna inconformidad o algo relacionado a un litigio, nosotros estamos atentos solamente a la indicación que nos da la autoridad correspondiente.

¿Es posible, entonces, revertir el otorgamiento de derechos cuando existen irregularidades semejantes a las de este caso?
Sí, claro. Pero se hace a través de un juicio. Lo que nos puede determinar el reconvenir alguna situación ya registrada son los tribunales unitarios agrarios. Ellos nos instruyen qué hacer.
¿Qué ocurre cuando una persona solicita los derechos de un terreno determinado y éste, en realidad, forma parte de los bienes públicos de un municipio?
Yo no puedo especular ni suponer en este caso. Nosotros estamos a lo que esté registrado, y no puedo permitirme ni siquiera una especulación ni suposición. Si la parcela ejidal está a nombre de otra persona física, simplemente se cumple con los procedimientos, y se cambia. Lo que usted me pregunta es difícil, porque la expedición de los certificados parcelarios o títulos de solares son a personas físicas, no morales. Pero si no cumple, si ya está asignado, no se puede expedir: se previene. Los registradores previenen. Ese es el procedimiento.
En su labor como delegada, ¿ocurre con frecuencia que un presidente municipal solicite los derechos de un predio a su nombre, y no en calidad de su cargo público?
Yo no atiendo a presidentes municipales en esa calidad. Yo aquí atiendo a sujetos agrarios, ejidatarios, avecindados… la ley establece que la emisión de certificados parcelarios o títulos de propiedad es a personas físicas, no morales. Si la persona física tiene algún cargo de elección popular, no le corresponde a esta instancia determinar eso.

Actualmente, ¿cuál es el estatus legal del terreno de Ixtiyucan, solicitado por el alcalde, Rogelio Roque Torres?
Son miles de solicitudes que tengo ¡eh! Esta solicitud la leí con atención, pero para poder dar información sin faltar a la verdad, debe ser a través de una solicitud oficial. Yo ahora mismo no puedo dar información de esta naturaleza. A quien lo solicite oficialmente, sí se le puede otorgar. El procedimiento consiste en una solicitud de vigencia de derechos de la parcela con historial registrado.
A raíz de la develación del caso, ¿el alcalde Roque Torres ha buscado concertar con usted alguna reunión?
Yo no hago comentarios con ningún presidente municipal que no sean reuniones oficiales. Si ellos desean algo, deben hacer el mismo procedimiento: solicitar las cosas de manera oficial, para que yo les pueda dar una respuesta de manera oficial.
