Por Mario Galeana
La intervención que el vocero de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), César Yáñez Centeno, realizó ante el gobierno de Puebla podría constituir un posible delito de cohecho, toda vez que el tráfico de influencias sólo es aplicable cuando se trata de servidores públicos, explicó la académica del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Puebla, Juliana Vivar Vera.
“Lo conocemos comúnmente como soborno ante la autoridad, pero en el Código Penal es cohecho, es decir, el hecho de pedir un favor donde se utilice a la autoridad para su beneficio propio”, explicó la experta en materia penal, después de que en cuatro grabaciones telefónicas difundidas por El Universal, se escucha a Yáñez Centeno buscar un acuerdo con las autoridades ministeriales y del gobierno de Puebla para lograr la liberación de Dulce Silva Hernández, implicada en el fraude cometido por los hermanos Tiro Moranchel.

En las grabaciones, el secretario de Comunicación, Prensa y Propaganda de Morena también dialoga con Carlos Meza Viveros, abogado del senador Manuel Bartlett Díaz, señalado como posible negociador ante la Secretaría General de Gobierno (SGG) para obtener la libertad de Silva Hernández, a quien se señala por el presunto delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en su modalidad de ocultamiento de bienes producto de un delito.
A decir de Vivar Vera, de comprobarse la intervención del senador por el Partido del Trabajo (PT) ante el gobierno de Puebla, éste sí podría ser denunciado por el posible delito de tráfico de influencias, al igual que los funcionarios estatales que habrían podido colaborar en la liberación de Silva Hernández, quien permanece en prisión desde marzo de este año.
La profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho dijo que aunque la pareja sentimental del vocero de Morena no haya sido liberada, esto no implica que Yáñez Centeno o Bartlett Díaz queden exentos de los posibles delitos de tráfico de influencias y cohecho.
“El delito como tal es la promoción o la gestión de esta petición entre las autoridades. No es necesario que exista la liberación. Pero el tráfico de influencias sólo se sigue para servidores públicos, así que lo primero que tendría que investigarse es su posición ante la sociedad con base en el artículo 108 constitucional, que indica cargos de elección popular o función pública. El vocero, en este caso, no cometería tráfico de influencias”, aclaró.
La académica desestimó que las grabaciones difundidas por el diario El Universal puedan constituir una prueba válida para probar estos delitos, pues fueron obtenidas de manera ilícita.
Sin embargo, reconoció que los señalamientos contra ambos podrían ser acreditados mediante los testimonios de los funcionarios que fueron contactados para intentar obtener la liberación de Silva Hernández.
“Primero, tendría que haber una denuncia de por medio para que la Fiscalía haga sus investigaciones. A partir de esta acusación, la Fiscalía podría recoger como datos de prueba algunos testimonios e, incluso, rastreo de información a nivel electrónico”, señaló.
