Por Guadalupe Juárez
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción contra los ediles poblanos de Coronango, Hermelinda Macoto, y de Huejotzingo, Carlos Morales Álvarez, por asistir en horas hábiles a actos proselitistas de Blanca Alcalá como candidata a gobernadora el proceso electoral pasado.
Los magistrados consideraron que al ser los cabildos quienes aprobaron dicha solicitud, éstos se encuentran encabezados por los munícipes, lo que significaría “un fraude a la ley”.
Sin embargo, el TEPJF exoneró al PRI de cualquier acto de ambos presidentes al considerar que son ellos quienes tenían que abstenerse de asistir a este tipo de eventos.
Los ediles vulneraron el principio de imparcialidad del artículo 134 constitucional al acudir a un acto proselitista en día hábil, a pesar de que ambos pidieron licencia.
El magistrado Indalfer Infante González planteó hacer un estudio para determinar si hay o no responsabilidad por parte de los partidos políticos cuando asiste un servidor público a un evento político y pidió reflexionar si un servidor público puede pedir licencia para asistir a un evento público.
En tanto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña explicó que la Ley de Partidos señala la obligación de las fuerzas políticas de ajustar su conducta y la de sus militantes.
Por último, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera manifestó que el derecho de participación política no es absoluto, ya que tiene que atender las modalidades que precisan los propios principios constitucionales.
La queja fue realizada primero por el partido local Compromiso por Puebla en contra de los dos ediles, la cual fue aceptada en su momento por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), ya que los dos funcionarios acudieron al cierre de campaña de la entonces candidata un 1 de junio.
Los magistrados electorales locales también habrían aprobado una sanción en contra del PRI por “permitir” que los ediles acudieron a este acto, lo cual no fue ratificado por el TEPJF.