Respecto de la posibilidad de que el exmandatario evada la justicia, el juez estimó que es menor, "pues él mismo ha comparecido anteriormente en la presente causa

 

Redacción

Un juez federal ordenó al Juez de Control local, dejar sin efecto legal la determinación del ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, por incumplimientos judiciales dentro de un juicio de amparo, por lo queda sin efecto la prisión preventiva decretada la madrugada de este jueves.

A través de un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el órgano jurisdiccional ordenó al juez “que las cosas vuelvan al estado que tenían al momento de concederse dicha suspensión, esto es, proveer la libertad e informar de inmediato al Juzgado de Distrito del cumplimiento”.

Dicha resolución establece que el Juez de Control del estado, al rendir su informe previo, con fecha 25 de enero de 2017, que goza de la presunción de veracidad, hizo del conocimiento que los hechos constitutivos que se reprochan a Rodrigo Medina son de naturaleza dolosa y atentan contra el patrimonio del Estado.

El impartidor de justicia advirtió que en caso de no hacerlo se le impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada.

Respecto de la posibilidad de que el ex mandatario evada la justicia, estimó que es menor, “pues él mismo ha comparecido anteriormente en la presente causa por un diverso delito.”

Por ello, concluyó, es indudable que al habérsele privado de su libertad personal en la audiencia iniciada el 25 y concluida el 26 de enero del año en curso, se pone de relieve el incumplimiento por parte del Juez de Control del estado, a la suspensión provisional que fue concedida, sobre todo si se toma en cuenta que del propio informe del juzgador se pone de manifiesto que no se encuentra acreditado el riesgo procesal relativo a que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, que pueda legitimar la aplicación del principio de excepcionalidad contenido en los artículos 6, 171 y 185 del Código Procesal Penal del Estado de Nuevo León, para imponerle la medida cautelar de prisión preventiva, pues la propia autoridad responsable, en su informe, reconoce que el delito que se le atribuye no es considerado como grave, ni merece prisión preventiva oficiosa y respecto de la posibilidad de que éste se sustraiga de la acción de la justicia, estimó que es menor, pues el mismo ha comparecido anteriormente en la misma causa por un diverso delito.

En consecuencia, no debió restringir de la libertad al ex gobernador imponiéndole la medida cautelar personal consistente en la prisión preventiva y contrariar con ello la suspensión provisional decretada por este Juzgado de Distrito.(Con información de Radio Fórmula)

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