De las especies aseguradas dos se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, el clarín jilguero sujeta a Protección especial (Pr) y el perico ala amarilla como especie amenazada (A); esta última se encuentra en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

Fotos y texto: Notimex

Al no acreditar la procedencia legal por parte de su propietario, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el estado aseguró nueve ejemplares de aves.

En un comunicado, la instancia señaló que inspectores federales adscritos al estado de Puebla llevaron a cabo una visita de inspección al domicilio del infractor, en atención a una denuncia ciudadana, donde se constató la presencia de los ejemplares de fauna silvestre.

Durante la diligencia, la procuraduría solicitó al inspeccionado que mostrara la documentación que acreditara la legal procedencia de las aves, sin embargo el visitado no mostró documento alguno.

Las aves aseguradas fueron dos cardenales (Cardinalis cardinalis), un capulinero (Ptilogonys cinereus), un clarín jilguero (Myadestes occidentalis), dos pericos ala amarilla (Brotogeris jugularis), tres calandrias de las subespecies bolsero norteño migratorio (Icterus gálbula gálbula), un bolsero tunero (Icterus parisorum) y un bolsero norteño ojirrayado (Icterus gálbula abellei). Todos los ejemplares quedaron bajo resguardo en el parque estatal Flor del Bosque.

De las especies aseguradas dos se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, el clarín jilguero sujeta a Protección especial (Pr) y el perico ala amarilla como especie amenazada (A); esta última se encuentra en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Adicionalmente, y de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, la familia de aves conocida como psittaciformes o psitácidos, cuya distribución natural sea en el territorio nacional, no podrán ser sujetoa de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial.

Asimismo, la inspección se encuentra relacionada con la carpeta de investigación instaurada por la Agencia del Ministerio Público de la Federación, por tratarse de un delito tipificado en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.

De acuerdo con el marco del nuevo Sistema Penal Acusatorio, el infractor fue obligado a realizar servicio comunitario como parte de la conmutación de la multa a la cual se hizo acreedor.

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