Por: Redacción
Foto: Agencia EsImagen
La noticia causó sorpresa: la fotomulta fue declarada inconstitucional. Un juez federal así lo consideró. Rezaban las notas de diferentes medios de comunicación. Sin embargo, la realidad es otra: el método y el procedimiento siguen siendo tan válidos como el primer día que pusieron en marcha y difícilmente una cascada de amparos podrá echarlo abajo.
¿Qué ocurrió en realidad? Fuentes consultadas por 24 Horas Puebla explicaron que el amparo resuelto a favor de un conductor de la Ciudad de México tuvo su origen en la imposibilidad del ciudadano de poder realizar el proceso de verificación vehicular.
Al llegar al centro ambiental fue informado que tenía en su haber diferentes infracciones producto de las fotomultas y primero debía liquidarlas para realizar la verificación. Ante esa situación, el quejoso acudió a los juzgados federales debido a que consideró que se violó su derecho de audiencia, establecido en el Artículo 14 Constitucional, pues nunca fue informado sobre las sanciones.
En el juicio, el ciudadano afectado demostró que nunca fue notificado sobre las sanciones impuestas, lo cual representa una violación. En la revisión del caso, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la capital del país, al considerar que la aplicación de la fotomulta viola la garantía de audiencia prevista en el Artículo 14 de la Constitución Política de México.
Sin embargo, las fuentes consultadas explicaron que basta que la boleta señale que el infractor tiene el derecho de acudir a determinadas instancias para garantizar su derecho de audiencia. Y puede ejercer su derecho en los términos que fijan las normas aplicables y especificar cuáles son.
En otras palabras: sólo es necesario hacer una modificación a la boleta y garantizar la notificación al infractor para que pueda tener derecho a defenderse.
A decir de los especialistas, la raíz del juicio no es la inconstitucionalidad de la multa ni su procedimiento sino que el amparo atañe exclusivamente a una violación al derecho de audiencia y eso impidió al conductor afectado no poder verificar.
