Por: Notimex
Foto: Archivo Es Imagen
El estado de Puebla cuenta con una Ley de Cultura actual, promulgada el 12 de enero de 2009 y con reformas del 7 de junio de 2010 y 14 de febrero de 2011, con lo que se garantiza plenamente el acceso de la población a los bienes y servicios culturales.
La Ley de Cultura del Estado de Puebla tiene por objeto reconocer el derecho de todos los habitantes de la entidad a la valoración, sin restricción alguna, de sus manifestaciones culturales y a la participación, creación y disfrute de la vida cultural.
También tienen garantizadas la valoración, identificación, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión del patrimonio cultural de la entidad.
La norma permite regular las acciones de autoridades municipales y estatales que tiendan a facilitar y garantizar el disfrute, preservación, promoción, difusión y recreación de la cultura en sus manifestaciones artísticas, artesanales, usos, costumbres y tradiciones populares, y promover la participación de todos los individuos, grupos y organizaciones.
Garantiza la preservación, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura, así como el apoyo a la producción, financiamiento y distribución de bienes culturales, y la prestación de servicios relacionados.
Igualmente, esta ley protege todos los bienes que conforman el acervo de un museo, biblioteca o hemeroteca, y que por su naturaleza no son sustituibles.
Protege el acervo de las Artes Escénicas, es decir, formas de arte cuyos objetos u obras ocurren en tiempo real y en presencia de los espectadores; de las Artes Pláticas, formas de arte cuyos objetos finales u obras son tangibles; de las Artesanías, objetos de valor cultural, de uso cotidiano no seriado, hechos con trabajo tradicional básicamente manual.
Ley de Cultura del Estado de Puebla protege también los bienes constitutivos de Patrimonio Cultural, tangible e intangible, producto de la acción del hombre, que por sus valores artísticos, históricos, etnográficos, antropológicos, arquitectónicos, científicos, cosmogónicos o tradicionales, son relevantes para los habitantes del Estado de Puebla y son parte de su identidad social.
De la misma forma, cuida y resguarda los objetos y manifestaciones representativos de una época y que es conveniente su conservación para la posteridad, y preserva el buen estado de los bienes constitutivos del patrimonio cultural tangible del Estado, así como las creencias colectivas, conocimiento, tradiciones, hábitos y valores que caracterizan a una comunidad o grupo.
La Declaratoria de Patrimonio Cultural tiene como fin el reconocimiento de la calidad de un bien constitutivo de patrimonio cultural y reconoce a los festivales como el conjunto de representaciones dedicadas a un artista o a un arte; a la exhibición de manifestaciones artísticas, y a las manifestaciones populares relacionadas con celebraciones religiosas.
Dentro de la norma, un museo es una institución permanente no lucrativa al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierto al público, que adquiere, conserva, investiga, custodia, comunica y principalmente expone los testimonios materiales del hombre y su medio ambiente, con propósitos de estudio, educación y deleite.
La ley otorga espacio a la Protección, que es el conjunto de acciones tendientes a evitar un daño o perjuicio de un bien constitutivo de patrimonio tangible e intangible, lo mismo que a la Recuperación, que es el rescate de elementos de un bien constitutivo de patrimonio cultural, tangible e intangible.
Además, define a Restauración como las acciones para reparar un bien constitutivo de patrimonio cultural tangible conforme a sus características históricas, constructivas y estéticas, y subraya que la cultura es patrimonio de la sociedad, y su preservación, promoción, investigación y difusión en la entidad corresponde a los habitantes del estado de Puebla y sus gobernantes.
