Luego de que argumentara que la sanción le fue impuesta al propietario del vehículo y no al conductor
Por: Redacción
Foto: Archivo Agencia Es Imagen
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un ciudadano que recibió una multa del Programa Monitor Vial, luego de que este argumentara que la sanción le fue impuesta al propietario del vehículo y no al conductor.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito consideró que la sanción aplicada a quienes rebasan los límites de velocidad permitidos en algunas vialidades de la capital del estado y su zona metropolitana viola los derechos de audiencia que tienen garantizados los ciudadanos.
“Este Tribunal Colegiado estima necesario señalar que la causa de pedir, que se desprende de la porción de la demanda de amparo vinculada con los argumentos en estudio, consiste en que los artículos 53 de Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 58 de su reglamento son inconstitucionales, porque la sanción se impone al propietario del vehículo y no al conductor”, fue el argumento.
El amparo fue tramitado el 15 de febrero de este año y otorgado el pasado 12 de mayo.
En marzo, el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la capital del país, al considerar que la aplicación de la fotomulta violaba la garantía de audiencia prevista en la legislación federal.
Ello luego de que un automovilista se enterara que tenía una serie de infracciones y que para realizar el proceso de verificación vehicular primero debía liquidarlas.
Ante esa situación, el quejoso acudió a los juzgados federales al argumentar que se violó su derecho de audiencia, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de México, pues nunca fue informado sobre las sanciones.
