Por Mario Galeana
El líder capitalino del Partido Acción Nacional (PAN), Pablo Rodríguez Regordosa, consideró que el contrato de unión entre personas del mismo sexo debe ser distinto al matrimonio entre parejas heterosexuales.
Argumentó que la “imposibilidad biológica de procreación” entre ellos obliga a la creación de un contrato diferente para avalar las uniones.
“Hay que analizar el Código Civil a efecto de que se incluya una figura de contrato para este tipo de relaciones, porque creemos también que por la sola imposibilidad biológica de procreación, tratándose de personas del mismo sexo, no se puede describir de la misma manera que un contrato entre personas donde la procreación es una posibilidad”, dijo.
Aseguró que el reciente fallo de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) que legalizó las bodas gay en Puebla no ha sido enviado al Congreso local, por lo cual los legisladores aún no han evaluado de qué manera reformarán el Código Civil, donde se contempla que el matrimonio es la unión entre “un solo hombre y una sola mujer”.
“Somos partidarios de que el contrato sí sea garante, que genere que dos personas deseen unirse. Reconocemos que la figura que funciona para una unión de un hombre y mujer es el matrimonio. Pero no existe ninguna susceptible entre varón y varón, o mujer y mujer”, ahondó.
Descartó que el Congreso de Puebla abra un periodo extraordinario de sesiones para poder legislar al respecto, puesto que la iniciativa tendría que ser, primero, formulada; después presentada ante el Pleno, aprobada en comisiones y, finalmente, votada.
El 3 de agosto el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Jorge Aguilar Chedraui, reconoció que en el Congreso de Puebla no había mayoría para avalar las bodas gay.
“No será un tema sencillo. Se tendrá que reunir la mayoría legislativa, mayoría que hasta ayer este tema no tenía. La iniciativa tendrá que reunir el voto de por lo menos 22 diputados”, dijo.
El 1 de agosto la SCJN legalizó el matrimonio gay en Puebla, tras retomar un reclamo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que consideraba discriminatorio el Código Civil del estado.
La Corte anuló fragmentos de los artículos 294, 297 y 300 del Código Civil de Puebla, donde se indica que el matrimonio es relativo a un hombre y una mujer.
