Disiento
Por Pedro Gutiérrez / @pedropanista
Con la buena noticia de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en días pasados, a través de la Sala Superior, que el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativo a los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral –coloquialmente conocidos como lineamientos para una cancha pareja– sea revocado.
En efecto, a partir de la resolución del Tribunal, se atendieron 348 recursos de apelación interpuestos en su oportunidad por diversos partidos políticos, ciudadanos y servidores públicos, en el sentido de señalar que los referidos lineamientos eran claramente inconstitucionales al conculcar, entre otros conceptos, los derechos políticos y las libertades de los ciudadanos.
En el centro de la resolución del más alto tribunal en materia electoral del país, hallamos el criterio referente a que el INE se extralimitó en el ámbito de sus atribuciones, violando claramente el principio de reserva de ley, esto es, el principio por el cual sólo los congresos o parlamentos pueden legislar en el ámbito de competencia que le confiere la ley fundamental.
El Tribunal también se expresó en el sentido de que los mentados lineamientos eran restrictivos de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, pues algunos apartados del Acuerdo del INE vulneraban, incluso, la ley fundamental.
En efecto, la limitación a la libertad de expresión y la limitante del debate político eran inadmisibles conforme a los lineamientos, que eran altamente subjetivos, sobre todo en el contexto del debate público; consecuentemente, los medios, periodistas y las propias personas estaban orillados a autocensurarse reprimiendo sus expresiones, o simplemente dejando de informar o difundir debates o noticias que podían ser de interés público, por el riesgo de que el sujeto de referencia hubiese sido calificado como aspirante por el mero contexto político.
Respecto a la limitante del derecho a la información, estaba también en los lineamientos el caso de los medios electrónicos, mismos que abarcan mensajes de texto y correos (e-mails), lo que supone una clara violación al derecho de privacidad y a la protección de los datos personales. La intención de los revocados lineamientos de regular los correos electrónicos y los mensajes de texto a través de programas de mensajerías constituía una clara invasión a la intimidad de las personas.
Otra cuestión a destacar, en la cual afortunadamente el Tribunal ha revocado el Acuerdo del INE, es la relativa a los informes de labores de los servidores públicos, cuya presentación está claramente permitida por la Constitución General de la República y por la ley que regula a los partidos políticos; limitar la posibilidad de que los servidores rindan cuentas a los ciudadanos vulneraba los derechos de éstos a informarse del trabajo de sus representantes.
Los lineamientos también estaban plagados de ambigüedades dignas de una casa de risa; por ejemplo, la calidad del aspirante a un cargo de elección popular la definía el INE como cualquier persona que manifieste por cualquier medio su intención de contender en un proceso electoral federal o local próximo, o bien se le pueda atribuir la misma en el contexto del debate público, con independencia que sea postulada como precandidata o candidata.
Como se puede observar, atribuir a una persona el carácter de aspirante por el contexto del debate público constituía una absoluta falta de certeza, pues determinar esa calidad en todo caso es posterior a cualquier opinión, expresión, entrevista o aparición en un medio de comunicación o difusión de un informe de labores.
Y por otro lado, para el medio de comunicación que difundiera una noticia, informe, entrevista o un debate era un verdadero riesgo, pues el medio podía ser objeto posteriormente de actos de autoridad incoados por el propio INE, los cuales se vuelven a la larga verdaderas monsergas jurídicas, y todo por una interpretación del Instituto en relación a la subjetividad del término aspirante y del concepto que ellos denominaban en los lineamientos como debate público.
Se aplaude por ende la decisión del Tribunal Electoral para echar abajo los ridículos lineamientos expedidos por el INE. Todavía en las últimas horas escuchamos en diversos medios de comunicación los balbuceos de algunos consejeros del Instituto en el sentido de defender lo indefendible. Siguen hablando de la mentada cancha pareja, con lo cual pareciera que poco les importa la legalidad y constitucionalidad de sus actos.
Estamos en manos de estos abyectos consejeros electorales, quienes serán los mismos que organizarán a partir del 8 de septiembre el procesos electoral federal.
Que Dios nos agarre confesados.
