El diputado Eukid Castañón solicitó cambios al código penal federal y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Por Guadalupe Juárez
El incremento de uno a cinco años más a la pena de feminicidas que sean conductores de transporte público o privado y de tres a ocho años de cárcel a los jueces que no otorguen medidas cautelares cuando una víctima corra peligro de ser privada de la vida o sufrir violación, son parte de las modificaciones al Código Penal federal que propuso el diputado Eukid Castañón Herrera en la Cámara baja.
A tres meses del asesinato de Mara Castilla Miranda, quien según las autoridades fue ultimada por el conductor de un taxi ejecutivo, el panista propuso que se sumen de uno a cinco años, a la pena de 40 a 60 años a un feminicida, cuando el agresor se trate de un conductor o acompañante de cualquier medio de transporte.
Lo anterior, debido a que el sujeto aprovecha la situación de confianza que existe en la prestación del servicio, puesto que se han presentado diversos casos de este tipo en el país.
En la iniciativa, el legislador incluyó cambios en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en específico, el artículo 27, en el cual las autoridades otorguen órdenes de protección cuando una persona, aunque no sea la víctima, avise que otra esté en una situación de riesgo que implique violencia contra las mujeres.
“(…) Toda la solicitud de orden de protección de emergencia puede ser solicitada por cualquier persona que sea testigo, siempre y cuando se acredite la existencia de una situación real y actual de riesgo con bases razonables y suficientes ante la autoridad competente para emitirla”, propuso.
Lo anterior puesto que, explicó, el agresor en la mayoría de los casos es la pareja de la víctima, la cual podría no visualizar el riesgo al que se enfrenta o por miedo o vergüenza no denuncia.

Sanciones adicionales
El panista señaló que es necesario legislar al respecto debido a que hay imprecisiones en las normas vigentes, pues estas permiten múltiples interpretaciones que pueden perjudicar a las víctimas. Por lo tanto, consideró que debe existir una sola interpretación.
En este sentido, el legislador también propuso que se otorguen penas de entre tres a ocho años a los jueces que no concedan medidas cautelares, aun cuando sea notorio el peligro que corren las víctimas, así como la destitución o inhabilitación de cinco a 12 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública.
A ello se sumaría una multa de entre 77 mil a 146 mil pesos por la negligencia o dolo en la protección y acceso a la justicia de la mujer, lo cual también permite identificar cuando un servidor público haya ejercido un cargo sin la preparación adecuada.
Además, propuso que las órdenes de protección –las cuales no superan las 72 horas– se extiendan hasta que el juez resuelva qué medidas habrá en el procedimiento penal.
Ello, pues no puede predecirse el plazo exacto o grado de peligrosidad del agresor, ya que depende de su desarrollo educativo o médico, lo cual pone en una situación de riesgo a la mujer, “quien podría convertirse en víctima de feminicidio u otros delitos”, en caso de retirarle esta medida de protección en tres días.
