Lector Curioso

Por: Rebeca Alcaide / @rebeccaalcaide

El enfoque de género e interculturalidad para el análisis de un caso remite a los derechos
reconocidos de hombres, mujeres y pueblos indígenas, en distintas fuentes. Los marcos
normativos que les protegen se integran por disposiciones jurídicas de origen indígena y no
indígena (del sistema normativo estatal), cuyo carácter vinculante se admite tanto a nivel nacional como internacional.

Con la reforma del 14 de agosto de 2001 al artículo 2 de la CPEUM, se dio sustento a la
transformación del sistema jurídico mexicano en un sistema normativo abierto a la pluralidad jurídica.

Las principales implicaciones de esta reforma, en relación con los derechos de las personas
indígenas, y pretende reconocer el valor jurídico de los sistemas normativos indígenas, en todas sus dimensiones de aplicación para quienes ostentan tal identidad cultural, esto a efecto de entender el marco legal al que pueden acudir las personas indígenas para exigir el pleno ejercicio de sus derechos.

Así mismo se instaura un régimen de pluralidad normativa o jurídica a partir del cual se configuran las posibilidades múltiples, complejas y combinadas que las personas indígenas tienen para acceder a la justicia dentro y fuera de las comunidades. De ahí que la operación paralela de dos sistemas normativos es una realidad que debe ser considerada objetivamente para reforzar la justiciabilidad de los derechos de las personas indígenas.

En el ámbito de la impartición de justicia, la pluralidad normativa obliga a las autoridades
jurisdiccionales a revisar y tomar en cuenta el contenido de los sistemas jurídicos indígenas al emitir sus resoluciones. Este proceso da pauta para entrar al análisis objetivo de la relación que hay entre los órganos de procuración y administración de justicia del Estado y los sistemas normativos de los pueblos originarios, con el fin de solucionar de la manera más óptima y adecuada los conflictos en los que estén involucradas personas, pueblos y comunidades indígenas.

El sistema jurídico del país, se caracteriza por su pluralidad normativa; de igual forma, y en buena medida debido a la influencia del Derecho internacional de los Derechos Humanos, se ha impulsado la creación de disposiciones jurídicas especializadas que atiendan a las demandas y características de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, como los pueblos y comunidades indígenas y en su interior, las mujeres indígenas.

Ésta es la razón por la quien juzga y atiende un caso donde se involucren personas indígenas, puede advertir que el marco normativo que protege los derechos de personas indígenas, se integra tanto por disposiciones de orden general (aplicables a toda la población), como por disposiciones específicas que atienden a la diversidad cultural y a las diferencias sexo/genéricas dentro de estos grupos poblacionales.

El objetivo de este marco normativo general y específico es protege los derechos de personas, pueblos y comunidades indígenas.

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