Por: Ilse Contreras

Puebla, junto a Guanajuato, Guerrero e Hidalgo, aún no han incluido en su legislación alguna consideración sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género, de acuerdo con el protocolo del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) de 2017.

Veintiocho estados, que representan 87.5% de la República, sí han incorporado la violencia política en alguno o algunos de los ordenamientos siguientes: Constitución Política, Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Ley Electoral y/o Código.

Sin embargo, la mayoría de las entidades se ha centrado en el concepto de la misma, es decir, en pocos casos se identifican las conductas de agresión como una infracción o delito para consecuentemente establecer una sanción.

El documento señala que los ataques hacia las mujeres por cuestión de género se identifican cuando el trasfondo de los mismos es la descalificación, desconfianza e indiferencia hacia la capacidad para ocupar un cargo público o ganar una elección.

Mientras que los referentes de un juego político presentan un espacio de confrontación, debate y disenso.

La violencia política contra mujeres puede incluir agresión física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica y feminicida.

Esta puede perpetrarse por cualquier integrante de partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos a cargos de elección popular, servidores públicos, autoridades electorales, representantes de medios de comunicación, así como el mismo Estado, al no castigar los actos o, en su caso, indemnizar.

“La normalización de la violencia política contra las mujeres en razón de género da lugar a que se minimice la gravedad de los hechos y sus consecuencias”, destaca el protocolo.

Es preciso mencionar que bajo el falso argumento de que no puede acusarse de violencia de género, las mujeres también pueden ejercer violencia política contra otras féminas.

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