Por: Redacción

 

El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Civil resolvió que la suspensión solicitada por Uber México, en relación a cobrar en efectivo por el servicio de transporte ejecutivo, resulta improcedente porque implica pasar por alto el interés de la colectividad en beneficio del interés particular.

Para emitir el dictamen, el juez federal se apoyó en la reforma que se realizó en la Ley del Transporte en el Estado de Puebla, en la que se destaca que el principal objetivo es que el servicio ejecutivo garantice las condiciones de tranquilidad a las familias en cada viaje.

De igual manera, el juez recalcó que todos los estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres, la cual se definió en la Convención Belém do Pará como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”.

Por lo anterior, señaló que todas estas medidas se encuentran encaminadas a fijar las bases para la prestación del servicio ejecutivo, siempre en aras de proteger la seguridad de los usuarios, por lo que conceder una suspensión para inobservarlas, generaría un perjuicio a la sociedad.

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