Se aprobó este miércoles en sesión la impugnación promovida por el presidente del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) de Morena, Gabriel Biestro Medinilla

Por: Ilse Contreras

El Tribunal Electoral del Estado del Estado de Puebla (TEEP) revocó las medidas cautelares impuestas por el IEE contra Luis Miguel Barbosa Huerta, candidato al gobierno del estado de la coalición Juntos Haremos Historia, quien se refirió a su contrincante, Martha Erika Alonso Hidalgo, como la esposa del ex gobernador.

Con los votos a favor de los magistrados, Fernando Chevalier Ruanova y de Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, se aprobó este miércoles en sesión la impugnación promovida por el presidente del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) de Morena, Gabriel Biestro Medinilla.

Y es que el pasado 20 de junio, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron que las expresiones que hizo Barbosa Huerta en sus actos de campaña fue en rechazo a una “posible sucesión  de la gubernatura entre cónyuges” y no a manera de subordinación de Martha Erika

Por ello, durante la lectura del expediente TEEP-A-058/2018, se enfatizó que las expresiones en todo momento se dirigen al ex gobernador, Rafael Moreno Valle y no a la candidata panista y se enmarcan en una crítica dentro de la contienda electoral.

“No se advierte que exista lenguaje discriminatorio que no pudiera enmarcarse en la libertad de expresión en materia comicial, no existen elementos que pueden tener como propósito restar la capacidad de la candidata a la gubernatura por el hecho de tener un vínculo matrimonial con el ex gobernador”, apuntó el secretario ponente.

 

Saravia en contra de retirar medidas cautelares a Barbosa

Sin embargo, el magistrado Gerardo Saravia Rivera votó en contra de la resolución al considerar que hacer los señalamientos de manera directa contra el ex gobernador no significa que no exista violencia política de género, pues de acuerdo a los criterios que—dijo—los mismos magistrados establecieron, también se puede ejercer de forma indirecta.

“Si no hubo una referencia directa a ella, sí es víctima indirecta en esa ocasión porque quien está compitiendo es ella en este momento, las expresiones son más claras que la anterior, se refiere a que esta subyugada y que solamente obedece a los intereses políticos de su marido y eso es restarle capacidad”, apuntó.

 No hubo violencia política de género contra Violeta Lagunes: TEEP

En otro asunto, los magistrados desecharon la denuncia hecha por la activista Violeta Lagunes Viveros, Ricardo Jiménez Ávila y José Armando Méndez en contra del ex secretario del Comité Ejecutivo Estatal del PAN, Javier López Cuevas, bajo el expediente TEP-AE-018/2018.

La denuncia fue por la supuesta estrategia de López Cuevas para cumplir con la paridad de género que se difundió en diversos medios de comunicación, derivada del audio de una conversación telefónica con Margarito Avala Flores, candidato a presidente de Acatlán, postulado por el PAN,  que consistía en la elección de candidatas mujeres de bajo perfil que no robaran votos a los candidatos hombres en 18 municipios del estado.

Sin embargo, el TEEP desechó la impugnación ya que los actores no probaron ser militantes de Acción Nacional y, por tanto, carecen de interés jurídico para demandar las acciones de autoridades partidistas que según su dicho planearon acciones con violencia política de género.

Además, en materia electoral, todas las grabaciones privadas presentadas como pruebas carecen de valides si no son ofrecidas por los interlocutores que participan en ellas.

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