Las Serpientes 
Por: Ricardo Morales Sánchez / @riva_leo

Dicho concepto, en buen español, se aplica cuando el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de sus facultades, decide anular un proceso electoral, ya sea en un distrito, en un municipio o en un estado.

En las elecciones llevadas a cabo en México tres veces se han anulado elecciones a gobernador, una en Tabasco, la cual dio origen a este término en 2000, cuando había ganado el priista Manuel Andrade en aquella entidad y el PAN y el PRD impugnaron el triunfo del tricolor.

El Tribunal Electoral anuló las elecciones realizadas el 15 de octubre de ese año debido a irregularidades relacionadas con el apoyo gubernamental recibido por el candidato priista Manuel Andrade. Ante la anulación, el Congreso nombró a un gobernador interino. Al final, en la elección extraordinaria volvió a imponerse el candidato del tricolor.

En 2003, en el estado de Colima sucedió una historia similar. En las elecciones para gobernador, el TEPJF anuló la elección donde el candidato priista, Gustavo Vázquez Montes, se había alzado con el triunfo. La razón fue la intervención del entonces gobernador de esa entidad, un viejo conocido de los poblanos, Fernando Moreno Peña, quien más tarde, en 2013, fungió como delegado del PRI en Puebla.

Hace tres años, en 2015, el Tribunal volvió a anular las elecciones en Colima por la misma razón: El apoyo del gobernador, Mario Anguiano, quien según el organismo, operó recursos públicos para apoyar la candidatura del priista José Ignacio Peralta. El INE ordenó la realización de elecciones extraordinarias, donde de nueva cuenta se impuso el priista por un escaso margen.

También se han anulado elecciones municipales y de diputados. En 2003 el TEPJF invalidó las elecciones de diputados federales en Coahuila y Michoacán, ambas ganadas por el PAN. En el primer caso se anuló la elección en el primer distrito por la intimidación de votantes por parte de hombres vestidos de negro que coaccionaron el voto. En Michoacán, se invalidó el resultado del quinto distrito, pues se usaron símbolos religiosos en apoyo del abanderado panista de nombre Arturo Larios Rodríguez.

Como se puede ver, son diversas las situaciones por las cuales se puede anular una elección, pero de acuerdo con los criterios utilizados en la resolución SUP-JRC-487/2000 y SUP-JRC-489/2000 del caso Tabasco que abrió la puerta a este tipo de resoluciones, estos serían los cuatro criterios a tomar en cuenta para anular una elección de corte estatal: compra de voto, inequidad en el acceso a medios de comunicación, quema de papelería electoral y apertura ilegal de paquetes electorales.

El 29 de diciembre de 2000, la Sala Superior del Tribunal Electoral declaró la primera nulidad de elección a gobernador por supuestos o situaciones jurídicas distintas a las previamente establecidas en el código de la materia, mediante la causal abstracta, que surgió cuando el órgano electoral federal en cuestión determinó, por medio de una interpretación legal del sistema de nulidades acogido positivamente en el Código de Procedimiento e Instituciones Electorales del Estado de Tabasco, que existen dos tipos de causales de nulidad: a) Las específicas y b) las abstractas.

La segunda de ellas, para su mejor entendimiento, debería ser encontrada por el juzgador en cada situación que se sometiese a su decisión, para salvaguardar así los elementos fundamentales de una elección democrática: libres, auténticas y periódicas, el sufragio universal, libre, secreto y directo; el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales por medio de recursos públicos sobre los de origen privado, la organización de las elecciones mediante un organismo público y autónomo; certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, equidad en acceso a medios de comunicación a favor de los diferentes actores políticos y el control de constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales.

Es decir, el caso Puebla, cuando llegue a los Tribunales, será un verdadero volado. En principio se puede decir que no hubo intervención del estado, como en los dos casos relacionados con Colima, pero también hay quien puede alegar que la intervención de grupos armados y los muertos registrados durante la jornada electoral pueden ser una causal que impidió el voto libre y secreto.

En su momento, será muy interesante ver qué interpretación le da el Tribunal al caso Puebla, aunque hay que recordar que cuando Luis Miguel Barbosa fungió como senador de la República litigó varios casos ante dicho organismo debido a que muchos de sus integrantes le deben favores al entonces poderoso personaje.

 

MANZANILLA, EL MÁS VOTADO

Nobleza obliga. En una pasada entrega mencioné que Nayeli Salvatori fue la candidata más votada en la elección federal, pero aún faltaba el conteo final, el cual dio como resultado que Fernando Manzanilla fue el más votado en el pasado proceso.

En total, obtuvo 110 mil 146 votos, mientras que Nayeli Salvatori 110 mil 013, una diferencia de 133 votos entre ambos.

Manzanilla será un muy influyente diputado federal con una votación superior a la que obtuvo, por ejemplo, el abanderado por el PRI a la presidencia municipal de Puebla, Guillermo Deloya, quien logró más de 70 mil sufragios.

Lo importante es que Manzanilla y Salvatori conserven los mismos sufragios en tres años, cuando Andrés Manuel López Obrador ya no esté en la boleta, pese a las reformas constitucionales que se avecinan.

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