El entonces secretario de gobernación, Valentín Meneses rojas fue responsabilizado de abuso de autoridad y evasión de presos
Por: Staff 24 Horas Puebla
A cuatro años de que se revelara que al final de la administración de Mario Marín Torres liberaron, con irregularidades y vicios en los procedimientos, a siete delincuentes procesados por delitos graves como secuestro y homicidio, el castigo a los ex funcionarios responsables sigue en el aire.
Se trata del ex secretario de Gobernación del sexenio marinista Valentín Meneses Rojas, cuya firma aparece en cada uno de los documentos donde se avaló la liberación de los sentenciados, mismos que se encuentran en poder de 24 Horas Puebla.
Otros involucrados en las anomalías son el entonces director General de Ejecución de Sentencias y de Medidas, Indalecio Cuesta Torres, así como Filiberto López Zavala, quien fungía como director Técnico de los Ceresos de Puebla y es hermano de Javier López Zavala, ex candidato a la gubernatura en 2010.
Ambos se encontraban en la mira de la Procuraduría General de la República (PGR) por su participación en dichas anomalías, pues en las inconsistencias de la preliberación no se contaba con constancias documentales que acreditaran la decisión para ponerlos en libertad, entre estas, buena conducta o estudios que demostraran que se encontraran readaptados, como lo marcaba la ley.
Las consecuencias de los siete casos pusieron en evidencia que no se logró la reinserción de cada uno de los individuos, además de que los delitos que cometieron quedaron impunes al no respetar el tiempo de sanción que impuso un juez.
Pero lo más grave: la liberación de los sujetos considerados delincuentes de alta peligrosidad, puso en riesgo el orden y la paz pública.
En 2014 detectaron que en las mismas condiciones pudieron haberse suscitado en total 29 casos, por lo que se responsabilizó a Meneses Rojas de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber, así como de evasión de presos, lo que valió la denuncia ante el ministerio público bajo los folios 60/2011/ANTIC y 61/2011/ANTIC.
Criminales beneficiados
Corría junio de 2012. La prensa titulaba que tres ex convictos acusados de secuestro habían sido detenidos por vender droga en la unidad habitacional Bugambilias, al nororiente de la capital poblana.
Entre los detenidos resaltaba un nombre: el de Ernesto Gutiérrez Contreras, una de las siete personas preliberadas por Meneses Rojas sin cumplir con su sentencia de 17 años por el delito de secuestro. Su aprehensión se sumaría a la de otros dos, reaprehendidos al reincidir en otros ilícitos.
Fue el caso de Juan José Sarmiento Limón, sentenciado a nueve años de prisión por robo calificado en 2005, pero que sólo seis años después logró su libertad gracias al marinismo. En marzo de 2014 fue detenido de nueva cuenta, acusado de robo a casa habitación, robo a vehículo y portación ilegal de arma de fuego.
José Alejandro Castillo también fue beneficiado por la recta final del marinismo, preliberado el 11 de enero de 2011, aunque debía cumplir con una sentencia de 27 años de prisión al ser responsable de casos de robo calificado y asalto. En enero de 2014 fue detenido con un vehículo robado que transportaba hidrocarburo.
Las liberaciones con inconsistencias e irregularidades se extendieron a cuatro casos más: el de José Carlos Ramos Dávila, sentenciado a 42 años de prisión por homicidio calificado y violación tumultuaria.
Por cumplir aun con 24 años y cuatro meses de su condena, gracias a la aprobación de Meneses Rojas —a pesar de no cumplir con los requisitos de preliberación— logró su libertad.
En la misma situación se encontró Adán Flores Reyes, acusado de homicidio calificado, delito que le valió una condena de 22 años de prisión. Aunque le faltaban 15 años dos meses por pagar como parte de su sentencia, consiguió salir libre gracias al entonces secretario de Gobernación, aunque le correspondía resolver a un juez penal.
Algo similar sucedió con Tiburcio Ríos Álvarez, liberado en enero de 2011 con 15 años cuatro meses que aún debía por homicidio calificado. Su liberación se dio a pesar de que no había cumplido con uno de los requisitos esenciales y de que no tenía derecho al beneficio por el ilícito que cometió.
Raúl Suárez Arena también fue favorecido por la administración de Marín Torres, quien fue acusado de lenocinio y sentenciado a seis años de prisión; sin embargo, fue liberado con un tiempo faltante de su condena de tres años 10 meses, correspondiente apenas a 61.7%, cuando tenía que cumplir —al menos— con 66.6%.
Para el marinismo la ley, letra muerta
Meneses Rojas, Cuesta Torres y López Zavala pasaron por alto, entre otras leyes, el artículo 19 de la Ley de Ejecuciones de Sanciones privativas de la Libertad en el estado, donde se especifica que para un caso de preliberación la persona privada de su libertad necesita cumplir con cierto porcentaje de sentencia.
Datos a los que tuvo acceso esta casa editorial indican que en ninguno de los siete casos se cumplió con ese requisito, además de que el artículo 54 Bis de la misma ley descartaba de dicho beneficio a aquellos sentenciados por homicidio, robo, violación y secuestro, al tratarse de delitos graves.
Otro de los requisitos para preliberación son las cinco fases del tratamiento: información y orientación especial, métodos colectivos, mayor libertad, institución abierta y permisos de salida, mismos que ninguna de las siete personas liberadas cumplió.
En cuanto a casos de buena conducta —del artículo 111 fracción I del Código de Defensa Social—, un estudio integral de personalidad que señale que está readaptado, haber cubierto o garantizado la reparación del daño, que permitirían la salida anticipada de un reo, en los siete casos no se halló constancia documental que comprobara esta situación en alguno.
O en la última situación —contenida en el Código Penal Federal en su artículo 55— en casos de que el sentenciado tenga un estado de salud precario fue aplicado indebidamente.

CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Artículo 110
El tratamiento preliberacional sólo podrá iniciarse si la persona sentenciada ha compurgado efectivamente la tercera parte de la sanción privativa de la libertad que se le impuso, tratándose de delitos dolosos; dos terceras partes de la misma, si se trata de algún delito calificado como grave, o una quinta parte, en caso de delitos imprudenciales o culposos.
Artículo 111
El Ejecutivo del Estado concederá el beneficio de libertad preparatoria a la persona sentenciada que hubiere cumplido el tratamiento preliberacional y satisfaga los siguientes requisitos:
I. Haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
II. Que del estudio integral de su personalidad se infiera que está socialmente readaptado;
III. Haber cubierto o garantizado la reparación del daño causado, en los términos señalados por el artículo 51, y
IV. Haber otorgado la garantía o caución que se le haya fijado para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que sea requerido.
LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 54 bis
No se concederán los beneficios establecidos en la presente Ley, a aquellos internos que hubiesen sido condenados por los delitos previstos en el artículo 69 incisos B, C, D, F, H, I, J, K, L, M y S del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, así como el delito a que se refiere el artículo 183 del Código de Defensa Social, cuando la ejecución del mismo se relacione de manera directa con los delitos señalados en los incisos indicados.

