La Quinta Columna
Por: Mario Alberto Mejía / @QuintaMam

Mucha tinta ha corrido sobre el inminente fallo del caso Puebla que está por dar el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Son pocas las voces informadas y juiciosas que han opinado sobre el tema.

Abundan, hasta el hartazgo, las de los merolicos y oportunistas que no conocen ni la o por lo redondo.

El jueves pasado en el portal La Silla Rota apareció un ensayo luminoso del doctor en Derecho Felipe de la Mata Pizaña, magistrado desde 2016 del TEPJF.

Su voz entre tanta alharaca es un vaso de agua fresca.

Vea el hipócrita lector.

El magistrado De la Mata tituló su ensayo “Cuando la validez de una elección pende de un hilo…”.

Disculpe el ya citado hipócrita lector la cantidad de citas que haré a continuación, pero son reveladoras tratándose del caso Puebla.

Dice el magistrado que “considerar que ante irregularidades suscitadas en los procesos electorales su nulidad es la mejor solución es una decisión que debe pensarse con cautela y con perspectiva integral, pues, hasta probar que los actos suscitados son realmente graves y ante la ausencia de otra opción, la única y última solución será, entonces, la nulidad. “Esa ha sido la posición histórica de la jurisprudencia electoral mexicana”.

El experto constitucionalista llama a no bajar el rasero en el tema de la nulidad.

Y da sus razones:

“Es importante no anular votos con la dimensión del pensamiento minimalista sin considerar todos los actos previos y posteriores para proteger esos votos. Me refiero a observar el ‘principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados’.

“Con base en ese principio, declarar la nulidad de una elección requiere un grado de motivación y fundamentación reforzada, que implica probar que la voluntad del electorado estuvo viciada para considerar válidos los resultados. Permitir que cualquier irregularidad ocasione la nulidad de la elección, es rebajar el derecho de voto de la ciudadanía, al contrario, debe buscarse la preservación de la votación hasta el último intento, y que la nulidad sea la última opción.

“Este criterio sigue vigente después de más de dos décadas en la justicia electoral mexicana, en la jurisprudencia que desde 1998, ha recogido el aforismo latino ‘lo útil no debe ser viciado por lo inútil’, de manera similar a lo que sucede en otros sistemas jurídicos como el español”.

Me detengo en estas líneas:

“declarar la nulidad de una elección requiere un grado de motivación y fundamentación reforzada, que implica probar que la voluntad del electorado estuvo viciada para considerar válidos los resultados. Permitir que cualquier irregularidad ocasione la nulidad de la elección, es rebajar el derecho de voto de la ciudadanía”.

En el caso poblano no hay elementos de peso como para rebajar el derecho de voto de los ciudadanos.

Las irregularidades —se ha dicho sobradamente— no son constitutivas de actos generalizados y algunas apenas alcanzan el uno por ciento.

Los puntos centrales que señaló Morena en su impugnación original han sido rebatidos hasta por las mismas autoridades electorales.

No hay base jurídica, pues, para torcer la voluntad ciudadana.

“Lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, dice el magistrado muy puntualmente.

Continúa el doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España):

“La razón y lógica de la jurisprudencia es tan fundamental para el derecho electoral mexicano, que olvidarse de ella sería pasar por alto las siguientes cuestiones:

“1) Que la nulidad de casilla o de elección, solamente se da, cuando se acredita plenamente una causal prevista en la ley, sin dejar de lado, que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación.

“2) Cuando se dé la nulidad, ésta no debe tener efectos más allá de la votación o elección en los que se materializó la causal, para evitar vulnerar el derecho al voto de más ciudadanía.

“3) El derecho humano al voto activo no debe vulnerarse por irregularidades menores cometidas por funcionarios de casilla (órgano electoral no especializado ni profesional), porque es ciudadanía seleccionada al azar y capacitada para integrar las mesas directivas; más si los errores no son determinantes para el resultado de la votación.

“4) Que la serie de actos jurídicos que conforman una elección tiene a su favor una presunción de validez que sólo por excepción puede destruirse”.

Ufff.

Larga la cita, pero reveladora.

En el caso Puebla las irregularidades no fueron determinantes para el resultado de la votación.

Los argumentos presentados por Morena son tan endebles que al final tuvieron que recurrir a un punto no contemplado en la impugnación original:

El de supuestas violaciones a la cadena de custodia.

En esto han centrado su petición de nulidad.

En su luminoso ensayo, el magistrado De la Mata aborda algunos ejemplos recientes de no nulidad:

El de Coyoacán y el de Querétaro.

Del primero dice:

“Se confirmó la validez de la elección porque la implementación y ejecución de un programa social no afectó el principio de certeza que debe prevalecer en toda contienda electoral, tampoco se comprobó que, los hechos que acreditaron violencia política de género, la cual debe ser sancionada, tuvieran conexión con el resultado de la elección. Especialmente si se considera el amplio margen de distancia entre el primer y segundo lugar, enfatizo que es del 11.11 por ciento”.

Del segundo escribe:

“No alcanzaba la nulidad, porque su influencia no fue grave y tampoco probó una afectación en el resultado electoral. Considerar lo contrario, llevaría al olvido de la jurisprudencia vigente por veinte años, y al absurdo de creer que cualquier infracción leve, eventual o sin incidencia en la norma aplicable, tenga por efecto inexcusablemente anular la elección”.

Dejo al lector con unas líneas finales:

“Ante la falta de pruebas contundentes para anularlos (los comicios), se debe garantizar la voluntad popular manifestada en la expresión del voto.

“Las historias se siguen generando en cada elección.

Abandonar y olvidar un sustento fundamental en la realización de elecciones pone en vilo y tiende de un hilo su validez. Por ello, nuestro deber como juristas está en mantener vivas las historias que sustentan la vigencia de las normas”.

Este espíritu estará presente sin duda en el cielo jurídico de la resolución que habrá de votarse al seno del Tribunal.

Lo demás —lo que abunda— es palabrería.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *