Las Serpientes
Por: Ricardo Morales Sánchez / @riva_leo
José Luis Vargas propone además que se le dé vista al INE para que realice la remoción correspondiente de los consejeros poblanos por no haber cuidado como se debía el material electoral.
En un hecho inédito, el magistrado ponente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Luis Vargas Valdez, a través de su cuenta de Twitter, decidió compartir su resolutivo, mismo que va por la anulación de la elección a gobernador de Puebla. Por haberse encontrado graves inconsistencias, además sugiere que la nueva elección sea organizada por el INE y solicita la destitución de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
Al filo de las 21:50 horas, Vargas Valdez subió a su red social la resolución completa, la cual habrá de discutir el Pleno del Tribunal el próximo miércoles, el cual consta de un total de
448 páginas.
El magistrado ponente propone además que se le dé vista al INE para que realice la remoción correspondiente de los consejeros poblanos por no haber cuidado como se debía el material electoral y dar también aviso a las Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Puebla para que realice las investigaciones correspondientes y deslinde responsabilidades por el material electoral.
El magistrado ponente propone:
- Revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-I-031/2018 y sus acumulados.
- Declarar la nulidad de la elección para la Gubernatura del estado de Puebla.
- Revocar la entrega de la constancia de mayoría a favor de Martha Erika Alonso Hidalgo, postulada por la Coalición Por Puebla al Frente.
- En virtud de que las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el Estado de Puebla involucran la indebida actuación del Instituto Electoral de esa entidad, se solicita al INE que, convoque a elección extraordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Puebla, así como 20 y 89, fracción VII, de Código Electoral de esa entidad.
En el entendido de que la jornada electoral extraordinaria se deberá fijar por el Instituto Nacional Electoral para que se celebre dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la presente ejecutoria.
Lo anterior, al haberse evidenciado que el Organismo Público Local con su actuar, incumplió con los principios rectores de la función electoral, al no haber garantizado un adecuado procedimiento en la cadena de custodia de los paquetes electorales de la elección de gobernador.
En consecuencia, el INE deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito.
- Dar vista al INE para que proceda a dar inicio al procedimiento de remoción de consejeras y consejeros a que hace referencia el artículo 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los procedimientos sancionatorios respecto de la actuación de los funcionarios de la autoridad electoral que tuvieron responsabilidad respecto de las irregularidades advertidas a lo largo de la presente determinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 174 y 175 del Código local.
- Dar vista a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales del Gobierno del Estado, a efecto de que, de ser el caso, inicie las carpetas de investigación que correspondan por los posibles hechos ilícitos advertidos en la presente resolución.
- Dar vista al Instituto Estatal Electoral a efecto de que dé inicio el procedimiento sancionador que en derecho corresponda, derivado de la conducta que se tuvo por acreditada, en el considerando SÉPTIMO de la presente ejecutoria.
Una vez analizadas todas las pruebas presentadas el magistrado concluye: “Por lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional especializado concluye que existen suficientes elementos para considerar que la inobservancia al procedimiento por parte de la autoridad electoral implicó la exposición de los paquetes y la documentación electoral, durante el periodo de resguardo en las instalaciones de la bodega central del Instituto Estatal Electoral.
“Es decir, el hecho de que la autoridad no hubiera hecho del conocimiento de los representantes de los partidos políticos la necesidad de acceder al área de resguardo y los términos bajo los cuales se desarrollarían tales actuaciones, que se abrieran paquetes electorales durante la custodia de la papelería, que esté acreditado que la bodega tenía accesos adicionales al principal, no clausurados, así como el que las medidas de control de acceso y de vigilancia a la bodega no hubieran resultado efectivas, impiden que este órgano jurisdiccional pueda tener certeza del efectivo resguardo de la autenticidad e integridad de la documentación y los paquetes electorales así como la información contenida en estos”.
A la sociedad poblana, la ciudadanía mexicana y medios de comunicación: En aras de impulsar la Justicia Abierta hago público el proyecto de resolución que he presentado a las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, respecto de la elección a la gubernatura de Puebla.
MICHEL CHAÍN, VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS
De manera más que merecida, Michel Chaín Carrillo se convirtió en vicepresidente del Colegio de Economistas de Puebla. El cargo, por supuesto, es más que merecido o no es menor.
Michel es uno de los hombres más brillantes dentro de la generación egresada del morenovallismo y con una preparación sólida que le permite arribar a esta posición, por la cual han pasado personajes como el desaparecido Honorio Cortés López o José Alarcón Hernández, sólo por mencionar algunos.
Chaín es egresado de la UNAM con mención honorifica, con estudios de posgrado en el extranjero. Enhorabuena para este personaje.La presidencia del Colegio de Economistas quedará en manos de Salvador Pérez Mendoza.

