Hechos y Derechos 
Por: Luis Guillermo Rosete Morales/@LuisRosete

Existe la percepción generalizada de que Internet y las redes sociales son espacios libres donde las expresiones políticas no tienen restricción por que la regulación, (en particular la electoral) es inexistente, debido a ello, el “ejercicio” de la libertad de expresión en estos medios y su uso para la difusión propagandística es ampliamente explotado dados los beneficios que reporta para posicionar una propuesta u opción política a cambio de votos.

Al respecto, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha reconocido que la ambigua regulación de la red digital o Internet, permite “una amplia discrecionalidad para determinar qué tipos de expresiones digitales vulnerarían sus condiciones. En consecuencia, es probable que las personas… actúen con excesiva cautela para evitar sanciones onerosas…”. Esta consideración habría que verla desde la perspectiva del sistema político mexicano y pensar en que la vaguedad de la norma ha incentivado el uso (quizá hasta excesivo) de este medio de comunicación.

Pero vale la pena preguntarse ¿El internet y las redes sociales constituyen una zona de inmunidad cuyo uso indebido queda impune?

La libertad de expresión está reconocida en la Constitución mexicana y los mecanismos internacionales como un Derecho fundamental para el desarrollo de las personas que fortalece el pluralismo democrático. Sin embargo, su ejercicio está sujeto a las restricciones legitimas que requiera el estado para el cumplimiento de sus fines y para garantizar el ejercicio de otros derechos en una sociedad.

Teniendo esto en cuenta, el sistema judicial electoral mexicano ha reconocido que internet es un medio de libertad de expresión amplia, en donde los actores políticos “no están exentos de las prohibiciones y obligaciones establecidas en la propia materia electoral”, de manera que su actuar debe ser apegado a la ley y los principios generales de Derecho, aun sin que exista norma expresa.

Pero en el marco de la elección extraordinaria de Gobernador en Puebla ¿Qué pasa si algún, aspirante, precandidato o candidato, hace un uso indebido de las redes?

Pensemos en un ejemplo típico, antes del periodo de precampañas, un político sube un video en su perfil de Facebook, donde aparece su imagen personalizada haciendo referencia a su trayectoria como servidor público en diversos cargos locales y federales, mencionando que también ha sido legislador y al final, invita a una reflexión para que la sociedad lo vea como un amigo dispuesto a enfrentar las necesidades que la comunidad demanda de un representante popular.

Suponiendo, (en el mismo ejemplo) que el partido Morena denuncia esos hechos alegando que se trata de actos anticipados de precampaña y campaña y pide, como una medida preventiva, que el INE le ordene al político retirar el video y se abstenga de seguir con ese tipo de conducta.

En un caso como el que se ejemplifica ¿Existen actos anticipados? ¿El político viola la ley electoral? ¿Hay un posicionamiento indebido? o ¿Se trata de genuino ejercicio de la libertad de expresión?

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que Facebook permite al usuario generar contenidos, adquirir espectadores de la información que se publica e interactuar de diferentes maneras entre ellos.

Sin embargo, para calificar la legalidad o ilegalidad del video debe hacerse un análisis integral de todos los elementos en torno al mensaje. Es decir, debe ser visto integralmente, como un todo, considerando; el tono de voz, la música de fondo, los elementos visuales, como colores, enfoques, el tiempo en que aparece el personaje, sin que necesariamente se tengan que encontrar frases o formulas con expresiones que directa e inequívocamente llamen y promuevan el voto a favor o en contra de una alternativa política.

Para completar ese análisis, el mensaje debe ser interpretado en relación al contexto temporal, la audiencia a la que está dirigido, la duración y demás circunstancias que puedan resultar útiles para su apreciación, de manera que la decisión este apegada a una autentica y verdadera valoración jurídica.

Próximamente en Puebla estarán comenzando las precampañas para elegir Gobernador y presidentes municipales en cinco ayuntamientos, en estos días es probable que veamos algunas manifestaciones y expresiones de actores públicos en las distintas redes sociales y medios de comunicación con el propósito de posicionar una oferta política ante los militantes de los diversos institutos políticos y los electores en general.

Las definiciones sobre su licitud y en su caso las posibles sanciones quedaran en la cancha de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, para las determinaciones que de manera preventiva se deban adoptar, y de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde tendrán que valorarse todos los elementos entorno a la propaganda que se difunda en redes sociales para que a la postre se concluya si hay posicionamientos indebidos o el genuino ejercicio de la libertad de expresión que no admite restricciones.

Finalmente, lo más recomendable es que partidos y políticos eviten incurrir en prácticas que simulen estar en el marco de la legalidad para obtener un “beneficio” que probablemente sea calificado por la autoridad como un fraude a la ley y en consecuencia sancionado con multas o hasta la negativa para registro de alguna candidatura.

*Licenciado en Derecho con experiencia en órganos electorales federales y locales.

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