Hechos y Derechos 
Por: Luis Guillermo Rosete Morales / @LuisRosete

El 13 de noviembre de 2007, en el contexto de la controvertida elección presidencial del año anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma Constitucional en materia política-electoral por medio de la cual –entre otros aspectos– fueron adicionados los párrafos séptimo, octavo y noveno, del artículo 134 para tutelar los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas.

De esta manera, con la modificación de ese artículo se buscó evitar que los recursos públicos, así como la propaganda gubernamental, tuvieran como destino las campañas electorales para favorecer a partidos o candidatos.

En ese sentido, el Congreso de la Unión tenía el deber de expedir a la brevedad la regulación complementaria para definir y detallar los alcances de las reglas generales contenidas en los párrafos séptimo y octavo del citado artículo 134.

Sin embargo, fue hasta el 2018 que aprobó la Ley General de Comunicación Social, reglamentaria del párrafo octavo del mencionado artículo y cuyo objeto es “establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos” y la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social. Cabe destacar que, en términos del decreto de expedición, esta Ley entró en vigor el primero de enero de 2019.

Durante más de diez años, las instituciones electorales federales y locales de todo el país organizaron y calificaron dos elecciones presidenciales, dos para la Cámara de Senadores, cuatro para la Cámara de Diputados, decenas de elecciones de gobernador en toda la República Mexicana y cientos de elecciones municipales y congresos locales.

En efecto, a falta de las leyes reglamentarias de esos párrafos finales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, –además del trabajo hecho en el entonces IFE y ahora el INE– por medio de sus sentencias y jurisprudencia consolidó una verdadera regulación para garantizar el cumplimiento de los principios de equidad e imparcialidad.

Así, la línea jurisprudencial de la Sala Superior representa un avance, sobre todo para este año en el contexto de 5 elecciones locales entre ellas, Puebla con la elección extraordinaria de Gobernador y 5 ayuntamientos.

Esta breve referencia viene a tema porque a pocos días de haber iniciado funciones, el Gobernador Interino del Estado de Puebla instruyó a los integrantes de su administración a respetar el proceso electoral extraordinario en la entidad, de lo contrario, será sancionado quien no cumpla la ley.

Si bien lo deseable es que una instrucción como la que dio el Gobernador se cumpla, vale la pena tener presente qué conductas son las que un servidor público pude llevar a cabo en contravención a las disposiciones constitucionales comentadas y de qué manera pueden afectar los principios de equidad e imparcialidad en las elecciones.

En la segunda parte de este articulo haré referencia a algunas de esas conductas y las consecuencias que pueden tener a nivel individual y colectivo.