Hechos y Derechos
Por: Luis Rosete Morales / @LuisRosete

En la entrega anterior aludí a la génesis constitucional de los principios de equidad e imparcialidad respecto al uso de los recursos públicos y la propaganda gubernamental en las elecciones, ello apropósito de la instrucción que dio el Gobernador Interino del Estado de Puebla a los integrantes de su administración para respetar el proceso electoral.

En esas circunstancias, los servidores públicos que se desempeñan en algún cargo dentro de la administración pública estatal, deben cumplir la instrucción del Gobernador Interino, y más importante aún, el mandato constitucional para evitar alguna incidencia en el ánimo del elector.

Pero un aspecto que debe obligar a una reflexión es la situación en que se ubican los presidentes municipales y los miembros del Poder Legislativo, es decir, diputados locales, federales y senadores de la república.

La alusión a los legisladores no es ociosa, porque con base en el principio de separación de poderes los diputados y senadores no están en una posición jerárquica de subordinación con el poder ejecutivo, en este caso con el Gobernador Interino, de manera que formalmente no están vinculados al cumplimiento de sus instrucciones, sin embargo, de facto, sí están obligados a observar la Constitución.

Este planteamiento esta sobre la mesa porque hace escasos días, un grupo de senadores del grupo parlamentario del partido político Morena llevaron a cabo una conferencia de prensa en las instalaciones de la Cámara de Senadores en lo que pudiera calificarse como un genuino ejercicio de libertad de expresión.

En el video de quince minutos y doce segundos, disponible en el canal de Youtube del Senado de la República, se puede advertir la presencia de 19 senadores quienes dan a conocer la existencia de un documento suscrito por un total de 55 Senadores, en el que llaman un proceso democrático para elegir al candidato a la gubernatura del estado de Puebla.

(Sin el ánimo de sacar de contexto las declaraciones y solo para efectos de esta columna, retomo algunas frases de esa conferencia aclarando que no fue lo único que se dijo.)

Ante los representantes de la prensa, el Senador Salomón Jara refiere que en el documento solicitan a la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional se lleve a cabo un proceso de selección de candidatos en términos del estatuto partidista y sean respetados los procedimientos previstos, de manera que le permita a su compañero Senador –Alejandro Armenta– participar en el proceso de selección interna.

En ese acto, también tomó la palabra el Senador Cristóbal Arias “amparado en su derecho a la libre expresión” dijo que “…las senadoras y senadores (de MORENA) que somos la mayoría en el Senado de la Republica, nos pronunciamos abiertamente a favor de un precandidato que queremos que sea tomado en cuenta… que tiene un alto perfily será un digno eficaz y eficiente Gobernador (en el Estado de Puebla) … Alejandro Armenta será sería un gran Gobernador…”.

Estos hechos sirven para ejemplificar como antes y durante los procesos de selección de candidatos, los militantes de los partidos políticos en cargos públicos desempeñen un papel activo, con el ánimo de ser incluidos en la toma de decisiones y es completamente legítimo al hacerse al amparo del derecho de asociación en su vertiente de afiliación que tiene el ciudadano para ejercerlo al interior de algún partido.

El ámbito al que pertenecen los servidores públicos y la naturaleza de sus funciones es importante al momento de calificar sus actos, sin dejar de lado que el hecho de tener una investidura publica no restringe su Derecho a participar en los asuntos internos del partido al que pertenecen, máxime que en actos como los del ejemplo incentivan el debate público dentro y fuera de la institución partidista lo que necesariamente se requiere para generar interés de la ciudadanía en la toma de decisiones democráticas.

Finalmente, vale la pena resaltar que existen diversas maneras en las que se pueden configurar las infracciones a la Constitución por el uso indebido de recursos públicos y propaganda gubernamental en el ámbito electoral, para calificar cada acto, siempre debe atenderse a los medios e instrumentos con los que se ejecuta la conducta, la posible incidencia en el electorado, la naturaleza de sus funciones, posición jerárquica, su disposición recursos materiales, y en especiales al contexto, tanto temporal como subjetivo.

Vale la pena tomar como ejemplo los casos en que las intervenciones de los funcionarios públicos tuvieron consecuencias determinantes en la validez de la elección, llevando a la nulidad de los resultados. De ahí la importancia que revisten los párrafos séptimo y octavo de la Constitución y los principios que tutelan.

Para las autoridades electorales federales que conocerán de la elección extraordinaria en Puebla, la resolución de asuntos que seguramente será un desafío dadas las novedades que puedan surgir, pero es importante reconocer, que el bagaje en esta materia consolidado a lo largo de 10 años, garantiza la vigencia de los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en las elecciones.