La Sala Regional Ciudad de México resolvió que el Ayuntamiento incumple las garantías de autonomía, objetividad, imparcialidad, certeza e independencia que deben regir en un proceso
Redacción
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Tras resolver el juicio de la Ciudadanía 32, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF declaró inaplicar —sólo respecto a la junta auxiliar de Ignacio Zaragoza— diversas disposiciones contenidas en los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal, que dotan al Ayuntamiento de facultades para organizar elecciones de autoridades auxiliares.
La determinación fue al considerar que le asiste la razón a la parte inconforme respecto a que dichas normas son inconstitucionales, ya que el Ayuntamiento incumple las garantías de autonomía, objetividad, imparcialidad, certeza e independencia que deben regir en un proceso en el que prevalezca la libre voluntad del pueblo.
Por lo anterior, es el Instituto Electoral del Estado (IEE) el órgano que se encuentra dotado constitucionalmente de facultades para garantizar los principios de la función electoral y el derecho a ser votado o votada para este tipo de cargos.
En consecuencia, se dejaron sin efectos todos los actos realizados por el Ayuntamiento y por la Comisión Plebiscitaria respecto a la elección de la junta auxiliar de Ignacio Zaragoza y se ordenó al Instituto Electoral local que organice el correspondiente proceso electivo.
