Por: Mario Galeana

El coordinador de la bancada de Morena, Gabriel Biestro Medinilla, presentó una serie de modificaciones a la Ley de Seguridad Pública y al Código Penal del Estado para corregir las lagunas legales que provocaría la abrogación de la llamada Ley Bala.

La propuesta, dijo, es que se “dote a los cuerpos de seguridad de una legislación clara respecto a sus facultades en el momento de usar la fuerza pública en pro de la preservación de la paz”.

En la iniciativa –firmada también por las diputadas morenistas Vianey García Romero y Estefanía Sandoval Rodríguez – no se prohíbe de manera expresa el uso de armas de fuego, sino que se le considera una medida extrema.

Las armas de fuego, según el cambio previsto al artículo 166 de la Ley de Seguridad Pública, podrán utilizarse sólo cuando se encuentre “en grave peligro la vida o la integridad física de las personas, y como última instancia cuando se haya agotado la gradualidad del uso de la fuerza policial”.

En una modificación al artículo 167 de la citada ley se explica que la gradualidad del uso de la fuerza se dividirá en tres pasos: primero, el policía solicitará al presunto delincuente que deponga el arma y se entregue; si se niega, deberá emplear la fuerza sin armas  –de ser posible – y procurando causar el menor daño posible al implicado; al final, el policía informará al detenido sus derechos y lo remitirá ante la autoridad correspondiente.

En una modificación al artículo 168 se señala que el uso de las armas no letales está prohibido sin que antes se agote la gradualidad del uso de la fuerza policial antes explicada.

En la propuesta, las legisladoras y el diputado local consideran necesaria una reforma al artículo 419 del Código Penal para que se sancione a los policías que abusen del uso de la fuerza pública.

También se plantea una modificación en el artículo 17 para que en cada cárcel del estado se instalen equipos que bloqueen o anulen “las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro” del inmueble.

Además, se señala que ninguna manifestación podrá ser disuelta, “salvo que los participantes incurrieren en actos ilícitos en contra del patrimonio o integridad física de las personas, o se encontraren armados”.

En operativos de esta naturaleza, los mandos y los elementos policiacos deberán grabar las conversaciones que mantengan entre sí.

En caso de que la iniciativa se apruebe, el gobernador y el titular de la Secretaría de Seguridad Pública tendrán 30 días naturales para emitir el reglamento y los protocolos en materia de uso de fuerza policial.