La conducción en trazos urbanos es una acción que requiere toda nuestra atención indistinta del modo en que nos trasladamos. Resulta indispensable, además de respetar todos los señalamientos horizontales y verticales, conocer lo que dicen los reglamentos de tránsito con respecto a la “preferencia de paso”.
- La “preferencia de paso” es un concepto que define la jerarquía en la operación de la vía, prioriza vulnerabilidad, capacidad, velocidad; todos los elementos que sirvan para hacer el tránsito eficiente y sobre todo prevenir hechos de tránsito.
PRIMERO PEATONES
Todos los reglamentos de tránsito les otorgan la “preferencia de paso” siempre y cuando:
- Hagan uso de los pasos peatonales e intersecciones semaforizadas.
- Cuando no alcancen a cruzar con la luz del semáforo.
- Cuando el conductor entre o salga de una cochera o estacionamiento.
- En intersecciones con vuelta izquierda con circulación continua.
¿EN QUÉ ORDEN?
Básicamente los conductores están obligados a ceder el paso a los vehículos que circulen en una vía primaria, de mayor amplitud o que tenga mayor volumen de tránsito, los casos más representativos de las reglas de circulación (1), con respecto a quienes tiene la “preferencia de paso” son:
- Quienes circulen en una vía cuyo semáforo destelle en color ámbar, debiendo disminuir la velocidad para cruzar con precaución.
- Quienes circulen por una vía primaria, sobre aquellos que pretendan acceder a ella.
- Quienes circulen por una glorieta, sobre aquellos pretendan acceder a ella.
- Quienes circulen por arterias con camellón central, sobre aquellos que circulan por calles sin camellón.
- Quienes circulen por vías asfaltadas o pavimentadas sobre aquellos los que lo hagan por calles que no lo estén.
CONSIDERACIONES SOBRE “PREFERENCIA DE PASO”
- Los vehículos que se desplazan sobre rieles tienen preferencia de paso respecto de los demás(2).
- Los vehículos sobre el carril segregado de la Red Urbana del Transporte Articulado (RUTA)(3).
- En una complicación vehicular se establecerá la norma de “uno a uno”.
Recuerda: no obstante, el concepto de preferencia de paso se encuentra establecido en toda la normatividad inherente a la circulación, no te confíes de la educación y pericia de otros conductores, y revisa las veces que sean necesarias que el paso este libre.
FUENTES:
- REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ARTÍCULO 128.
- COREMUN, ARTÍCULO 313 VII. RUTA.
- REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ARTICULO 21.