La iniciativa presentada por Morena está enfocada en la regulación de los cuerpos policiacos, ya que se proponen sanciones de tipo penal contra quienes se excedan en el uso de la fuerza.

Por: Mario Galeana

Morena hizo de la abrogación de la Ley Bala una de sus principales promesas de campaña, pero ha rescatado sus principales puntos en una reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado que su bancada presentó ante el Congreso local.

La iniciativa firmada por los morenistas Gabriel Biestro Medinilla, Vianey García Romero y Estefanía Rodríguez Sandoval —y respaldada por las bancadas del PT y PES— rescata los puntos medulares de la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza que se impuso en el sexenio de Rafael Moreno Valle: la aplicación de armas de fuego como “última medida”, la gradualidad en el ejercicio de la fuerza pública y el exhorto para que instituciones como la Secretaría de Seguridad Pública expidan sus propios protocolos de actuación.

La propuesta de Morena parece estar más bien enfocada en la regulación de los cuerpos policiacos, pues se proponen sanciones de tipo penal en contra de quienes hagan uso excesivo de la fuerza —algo que no contemplaba la Ley Bala—, además de la grabación en audio de las conversaciones que sostengan todos los jefes policiacos al intervenir en una manifestación.

Esta parece ser la única modificación de fondo entre una ley y otra: las sanciones en contra de los policías que hagan uso ilegal de la fuerza.

La antigua Ley que Regula el Uso de la Fuerza señala en su artículo 51 que los policías que hagan uso innecesario o excesivo de la fuerza serán sancionados “sin perjuicio de la responsabilidad o penal que corresponda”.

La propuesta de Morena incluye una reforma al artículo 419 del Código Penal para que los policías sean sancionados al cometer uso excesivo de la fuerza, además de una modificación al artículo 170 de la Ley de Seguridad Pública para que las instituciones “videograben el desarrollo de las actividades de las reuniones y asociaciones, así como el audio de las comunicaciones internas entre los mandos y elementos”.

¿UNA NUEVA LEY BALA?

Por lo demás, la propuesta de Morena recoge el espíritu de la Ley Bala, que se hizo insostenible incluso para el gobierno de Rafael Moreno Valle tras la muerte de José Luis Tehuatlie Tamayo, en julio de 2014.

Los mismos diputados morenistas reconocen esto en la exposición de motivos de la iniciativa: “En la reforma que se propone —aceptan— se pretende recoger el objeto establecido Constitucionalmente del Estado de utilizar de manera adecuada la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública”.

Las diferencias entre la propuesta y la ley abrogada son, sobre todo, matices de redacción. El ejemplo más claro es el capítulo referente a la intervención de policías en manifestaciones públicas: aunque ambas exhortan a que los elementos eviten el empleo de la fuerza, ésta se permite siempre que los participantes se encuentren armados o incurran en actos ilícitos en contra del patrimonio o la integridad física de las personas.

Ambas normativas instruyen a los policías a que en la fuerza sólo se utilice como última medida en detenciones u otras situaciones que requieran su intervención.

“El uso legítimo de la fuerza por parte del elemento policial se realizará siempre como última medida”, dice el artículo 6 de la Ley Bala, frente a la modificación del artículo 164 de la Ley de Seguridad Pública que propone Morena: “Queda prohibido a quienes integran las instituciones de Seguridad Pública policiales el uso de la fuerza como primera instancia”.

Sin embargo, ambas leyes adoptan, más adelante, el criterio de “gradualidad en el uso de la fuerza” que debe emplear cada elemento de seguridad pública frente a personas que, por ejemplo, porten armas.

El protocolo es siempre el mismo: desde la persuasión o la disuasión verbal, hasta el sometimiento físico y, en última instancia, los disparos con armas no letales y letales.

Tanto la ley abrogada como la propuesta de Morena, que se encuentra en análisis por parte de las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, y Derechos Humanos, subrayan que los policías que no obedezcan a sus superiores en tareas que consideren “inconstitucionales” no podrán ser sancionados.

SIMILITUDES ENTRE LEY BALA Y LA PROPUESTA DE MORENA

Morena:

  1. No se podrán disolver las manifestaciones, salvo cuando los participantes incurran en actos ilícitos en contra del
  2. Queda prohibido a quienes integran las instituciones de Seguridad Pública policiales el uso de la fuerza como primera instancia. (Artículo 164)
  3.  “Queda prohibido el uso de armas de fuego o letales, salvo en el caso en que se encuentre en grave peligro la vida o la integridad física de las personas, y como última instancia cuando se haya agotado la gradualidad en el uso de la fuerza policial”. (Artículo 166)

Ley Bala:

  1. “Las manifestaciones se observarán y analizarán atendiendo a fenómenos de violencia o desapego de la pacífica manifestación”. (Artículo 43) “Los elementos policiales evitarán el empleo de la fuerza. Cuando ello no sea posible, se limitará el uso de la fuerza al mínimo necesario. (Artículo 44)  “En el caso de que haya afectación a bienes jurídicamente tutelados, los elementos policiales aplicarán el nivel gradual del uso de la fuerza”. (Artículo 45)
  2. “El uso legítimo de la fuerza por parte del elemento policial se realizará siempre como última medida”. (Artículo 6)
  3. “El elemento policial únicamente podrá hacer uso del arma de fuego en caso de legítima defensa, propia o de terceros, por peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida.