Por: Osvaldo Valencia

En caso de que se llegue a detectar la comisión del delito de defraudación fiscal y peculado, el académico Enrique Cárdenas Sánchez podría enfrentar sanciones que van desde la reparación del daño patrimonial cometido, multas económicas o hasta tiempo en prisión de tres meses a nueve años.

Tras darse a conocer la denuncia interpuesta ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del candidato por el Partido Acción Nacional al gobierno de Puebla, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de revisar las declaraciones fiscales del economista e iniciar la investigación para determinar si procede una demanda en su contra, explicó para 24 Horas Puebla Edmundo Ramsés, especialista en derecho penal.

Este martes, el periódico El Universal informó sobre la denuncia interpuesta por Álvaro Ramírez Rivera, académico en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) ante la FGR contra el ex rector de la Universidad de las Américas Puebla (Udlap) por una posible defraudación al SAT en su periodo como director Ejecutivo del Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY).

El posible delito de defraudación que habría cometido Cárdenas Sánchez estaría en no comprobar 14 millones 250 mil 138 pesos que recibió a lo largo de 11 años, pues percibió como sueldo más del 5% de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISR).

El especialista en Derecho explicó que en este tipo de acusaciones el SAT debe determinar el supuesto de la defraudación, ya sea por una omisión de información al momento de realizar la declaración patrimonial y fiscal, o por el aprovechamiento de documentos falsificados para burlar a la autoridad.

En ambos casos, al detectarse las anomalías la autoridad fiscal le requiere al acusado solventar las observaciones hechas por el SAT, en caso de no ser suficientes o de simplemente no efectuar las solventaciones requeridas se hará la denuncia formal, donde el Ministerio Público llevará la investigación.

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación define la defraudación fiscal como la omisión total o parcialmente del pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal y comprende los pagos provisionales o definitivos del impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

En este apartado se detalla que se sancionará con penas de entre tres meses a dos años de prisión cuando el monto de lo defraudado no exceda el millón 734 mil 280 pesos, pero cuando la defraudación oscile entre el millón 734 mil 280 pesos y los dos millones 601 mil 410 pesos se castigará con encarcelamiento entre dos a cinco años.

Cuando la cantidad del fraude supere los dos millones 601 mil 410 pesos, la pena sería de entre tres a nueve años en prisión; en tanto que cuando la cantidad faltante no se pueda determinar, el castigo será de tres meses a seis años de prisión./