Los magistrados determinaron que Guadalupe Sandy García Trueba, quien interpuso la queja ,“no se encuentra legitimada para denunciar la infracción de calumnia”.

Por: Staff 24 Horas Puebla

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exhibió la labor de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) y descartó que el reportero Mario Galeana haya incurrido en el presunto delito de calumnia al citar el discurso de un precandidato a través de su cuenta de Twitter.

Al resolver el expediente SUP-REP-26/2019, los magistrados federales ni siquiera incluyeron un análisis del mensaje de Twitter escrito por el reportero, ya que valoraron que la denunciante, una ciudadana de nombre Guadalupe Sandy García Trueba, “no se encuentra legitimada para denunciar la infracción de calumnia”.

“Cabe precisar que las redes sociales no deben juzgarse siempre y de manera indiscriminada, sino que se deben verificar las particularidades de cada situación”, señalaron en la sentencia dictada desde el 19 de mayo pasado.

Con ello, la Sala Especializada puso en entredicho la labor del presidente de la Junta Local del INE, Joaquín Rubio Sánchez, y del vocal secretario, Marcelo Pineda Pineda, quienes obligaron al reportero a comparecer en una audiencia de pruebas y alegatos para que explicase el por qué escribió ese mensaje.

Los funcionarios del INE en Puebla citaron al reportero a una audiencia de pruebas y alegatos el pasado 26 de abril donde se le pidió explicar si había recibido algún tipo de concesión o remuneración por haber replicado parte del discurso que, en el contexto de la precampaña, el entonces precandidato Miguel Barbosa Huerta realizó en contra de Alejandro Armenta Mier, quien le disputaba la candidatura.

El mensaje en cuestión era: “‘A mí nadie me puede decir que me cerraron una averiguación previa como negociación con el gobernador anterior, o que me entrevisté con el gobernante anterior, o que tuve un encuentro secreto (con él)’, dice @MBarbosaMX en alusión a @armentaconmigo”.

Durante la audiencia, la autoridad electoral obligó a Galeana a presentar información personal, fiscal e incluso comprobantes de sus ingresos anuales.

Todo ello con el propósito de calcular de cuánto sería la multa que le sería impuesta en caso de que los magistrados de la Sala Especializada resolvieran que el delito de calumnia fuera procedente.

En la cita, Pineda Pineda justificó ante el reportero de esta casa editorial la necesidad de obligarlo a comparecer al señalar que, en ocasiones, el TEPJF les pedía ser “exhaustivos” en la investigación de las denuncias electorales que recibían.

En opinión de Artículo 19, una de las organizaciones que dio asesoría legal al reportero, la Junta Local del INE obvió el artículo 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que define a las denuncias frívolas como aquellas que “se promueven respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia”.

Ante el reportero, los funcionarios del INE reconocieron que García Trueba había acudido una sola vez ante la sede electoral para presentar la denuncia, y que esta ni siquiera había sido ratificada.