Por: Redacción
Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de naturaleza laboral regida por el salario mínimo, el secretario General de la Sección 23 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Alejandro Ariza Alonzo, afirmó que la Cuarta Transformación da respuestas a las inquietudes del magisterio en México.
“Alfonso Cepeda Salas, nuestro dirigente nacional, confirmó la determinación de la SCJN de que se alcanzó la jurisprudencia, y de que a partir del lunes 23 de septiembre, las jubilaciones se determinarán y pagarán con base en lo que determina el salario mínimo vigente. Propuesta decididamente impulsada por el SNTE y que hoy nuevamente responde al sentir de todos los trabajadores de la educación en el país”, puntualizó.
Explicó que en información difundida por el Semanario Judicial de la Federación del 20 de septiembre de 2019, se precisó por parte del Tribunal Colegiado de Circuito la “jurisprudencia laboral” de retomar al salario mínimo para determinar los montos de pensiones y jubilaciones.
El líder magisterial convocó a todos los agremiados al SNTE a consultar esta determinación de la SCJN en la liga http://bit.ly/21Yn9aN.
Al respecto, la determinación de la SCJN expone que “en virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máximo de 10 veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral.
“Consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago y límite máximo debe aplicarse al salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de medida y actualización se desnaturaliza la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”, recalcó Ariza Alonzo.
