Bitácora
Por: Pascal Beltrán del Río

Ha dicho Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte, que al máximo tribunal hay que juzgarlo a partir de sus decisiones. 

Estoy de acuerdo. La única manera de saber si es independiente o no es a partir del razonamiento de sus integrantes y el sentido de sus fallos.

Lo bueno es que la Corte tendrá muy pronto la oportunidad de probar de qué está hecha. 

Es factible que en las próximas semanas reciba una acción de inconstitucionalidad contra la decisión de la anterior Legislatura del Congreso de Baja California de ampliar mediante una ley la duración del mandato del morenista Jaime Bonilla como próximo gobernador del estado, de dos a cinco años. 

Desde que dicha legislación fue votada el 23 de julio —en sesión extraordinaria, en sede alterna, en medio de la noche y a puerta cerrada—, el documento que da cuenta de esa estrambótica decisión se ha hecho perdidizo. 

La ley no se ha enviado al gobernador saliente —el panista Francisco Vega de Lamadrid.— para que la promulgue, seguramente porque éste ha dicho que la publicará de inmediato en el periódico oficial del estado, pero sólo para dar vía libre a las impugnaciones que distintos actores han adelantado que llevarán ante la Corte. 

Se especula que alguien mágicamente encontrará la llamada Ley Bonilla y la enviará al gobernador Vega unos minutos antes de que termine su encargo, a la media noche del 31 de octubre, para que quienes se oponen a la ley tengan menor margen de maniobra. 

La interpretación de que sigue adelante la intención de ampliar el mandato de Bonilla es porque ayer se realizó esa caricatura de consulta popular que convocó y organizó Morena sobre el tema.

Aunque la validez del ejercicio ha sido descartada por diferentes actores, entre ellos el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podría tener como propósito orillar a los ministros de la Corte a discutir el tema con el antecedente de una consulta que muestre que la ley es popular. 

De publicarse la legislación y de venir las impugnaciones, tendría que decidirse primero si la ampliación del mandato es un asunto electoral o no lo es. 

De ser juzgado como un asunto electoral —pese a que en este caso no está en disputa el resultado de los comicios—, el análisis de la Ley Bonilla no podría ser abordado por la Corte vía la presentación de una controversia constitucional, sino por una acción de inconstitucionalidad. 

De acuerdo con el artículo 105 de la Carta Magna, ese recurso tiene por objeto “plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución”, y podrá ejercitarse “dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma”. 

Podrían presentarla, entre otros, el Presidente de la República, a través de su consejería jurídica —lo cual resulta poco probable—, los partidos políticos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos —en caso de que se trate de un ataque a las garantías individuales—, y la tercera parte, cuando menos, de los integrantes del Congreso local, es decir, nueve diputados, que difícilmente podrían reunirse dada la composición de la actual Legislatura. 

De llegar el asunto a la Corte, ésta tendría que decidir si hay contradicción entre la Ley Bonilla y la Constitución, con lo cual tendrían que estar de acuerdo ocho ministros como mínimo. 

Si no hubiese esos ocho votos, la Ley Bonilla sobreviviría y se crearía un peligroso precedente legal: que un mandato se pueda ampliar, pese a que los electores hayan votado por una persona por un lapso determinado y pese a que el propio artículo 105 establece que las leyes electorales deben promulgarse “por lo menos 90 días antes de que (se) inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse”. 

Si se da el caso de que la Corte tumbe la Ley Bonilla, entonces podríamos decir que esta vez realizó su trabajo, hacer valer la Constitución. Si no, ya sabremos a qué atenernos con ella.