Tesón. La priista Rocío García Olmedo subió a tribuna y mencionó que en el caso específico del asesinato de mujeres por razón de género se deben eliminar criterios subjetivos

Por: Guadalupe Juárez

La diputada local por el PRI, Rocío García Olmedo, presentó una iniciativa en el Congreso del estado para reformar la tipificación del feminicidio para que en su aplicación se eliminen los criterios subjetivos para determinar si se trató o no de ese delito, como ocurría con la definición de “celos extremos”.

Además, propuso de nueva cuenta reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En la primera iniciativa, la priista consideró que se debe cambiar el artículo 338 para incluir como feminicidio el asesinato de una mujer o niña por razones de género, además de derogar el apartado en el que se especifica como circunstancias del homicidio de este tipo por “celos extremos”.

También incluye que se tome en cuenta cuando hay violencia sexual de “cualquier tipo”, heridas en zonas vitales, traumatismos, cortes, puñaladas, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, escoriaciones previas o posteriores a la privación de la vida.

De igual forma, pidió que se especifique la relación de la víctima con su agresor como parentesco, consanguinidad o unidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho, los cuales en la legislación actual no se toman en cuenta.

Asimismo, propone que se incluya cuando el feminicida actúe por motivos de lesbofobia, bifobia y transfobia, que haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o actos de trata en agravio de ella, que el cuerpo o restos hayan sido enterrados u ocultados.

García Olmedo también consideró necesario que se tome en cuenta cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión y haya sufrido dificultades para pedir auxilio.

La iniciativa también contempla modificar el artículo 338 Quáter para agravar hasta en un tercio de la pena cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor, indígena, embarazada o con alguna discapacidad.

Otro agravante sería si el agresor era servidor público, si fue cometido por dos o más personas, o en presencia de individuos con quienes la mujer asesinada tuviera un parentesco por consanguinidad, afinidad civil o una relación afectiva, en este caso para incluir a los hijos de las víctimas.

La reforma incluye la modificación del artículo 338 Sexies para sancionar al servidor público que retarde o entorpezca “maliciosamente” o por negligencia la procuración o administración de justicia y el 338 Septies en donde se impida la cremación del cadáver si la línea de investigación es por feminicidio.

RETOMA DISCUSIÓN DE UNIONES GAY

La segunda iniciativa la presentó para que se reforme el artículo 294 del Código Civil para que la unión sea “entre dos personas que se unen libremente en sociedad para realizar una vida en común, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”. La reforma también incluye el concubinato entre dos personas.