Foto: Daniel Casas
Consenso. El objetivo de la reforma es acabar con los actos discriminatorios, ya que la ley estipula que personas que tengan alguna enfermedad transmisible no pueden casarse.
A través de una reforma al Código Civil, desde el Congreso de Puebla se busca eliminar la restricción de contraer matrimonio en Puebla a las personas con alguna enfermedad transmisible, por ser un acto discriminatorio.
Busca modificar que dentro de la ley no se considere la necesidad de hacer estudios para descartar padecimientos como el VIH, ni sean una condicionante para casarse.
Actualmente el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla establece en su artículo 299 fracción VIII como un impedimento para contraer matrimonio: “El alcoholismo crónico, la impotencia física incurable para entrar en el estado matrimonial o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria”, cuya restricción quedaría eliminada.
El único requisito para que en los registros civiles no haya impedimento en estas nupcias es que el cónyuge esté informado de la enfermedad para que no haya ningún conflicto entre ambos después de realizar el trámite, como se establecerá en el artículo 888 de este Código.
“Un certificado médico prenupcial por cada pretendiente, expedido en términos de la legislación aplicable, del cual el juez constatará el conocimiento y entendimiento previo de su contenido y alcances por parte de aquellos, respectivamente”, relata el documento de la iniciativa.
También se adiciona un segundo párrafo al artículo 278 de la Ley Estatal de Salud, para que “en caso de que en el mismo se refleje el padecimiento de una enfermedad crónica e incurable, que además sea contagiosa o hereditaria, se acompañará de la información que permita a los contrayentes conocer los alcances, efectos, tratamiento y medidas de prevención del padecimiento de que se trate”.

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