El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) impuso una amonestación pública  a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) por actuar de manera dilatoria en la atención del juicio de inconformidad promovido por el militante Rubén Darío Chacón Aguayo.

En sesión del órgano electoral, los magistrados resolvieron que dicha Comisión incurrió en violaciones a la normatividad intrapartidista y constitucional, por incumplir con los plazos para emitir una resolución que resultó en perjuicio para Rubén Darío Chacón, aspirante a Consejero Estatal del municipio de Libres.

Lo anterior implicó una irregularidad procesal que amerita el estudio de la misma bajo un procedimiento independiente, toda vez que la propia normatividad intrapartidista permite que el órgano jurisdiccional interno emita sus determinaciones aún en el caso de que no se cuente con el citado informe.

Asimismo, el TEEP reconoció que hubo actos dilatorios en prejuicio del aspirante, después de que la Comisión Organizadora del Proceso (COP) no rindió su informe circunstanciado en tiempo y forma a la Comisión de Justicia.

La denuncia de Chacón Aguayo es fundada porque la Comisión Nacional de Justicia Partidaria rechazó de forma ilegal su recurso de inconformidad al declararlo extemporáneo sin argumentos válidos, además de que emitió una resolución fuera de los plazos establecidos.

Según el acuerdo de los magistrados, esta Comisión tenía hasta tres días antes de la Asamblea Estatal para emitir esta resolución y en la fracción IV del artículo 125 de este ordenamiento, que si dicho plazo se cumple sin que se haya remitido el informe justificado, la Comisión de Justicia deberá resolver con los elementos con los que cuente.

Se expuso que la violación reclamada aconteció fuera de un proceso electoral constitucional, los días hábiles son todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

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