Sin impunidad. El Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género busca cobijar a las víctimas y erradicar prácticas crueles.
Desde llamados de atención por escrito hasta la suspensión definitiva en sus derechos escolares son algunas de las sanciones a aplicar a los estudiantes responsables de actos de discriminación y violencia de género en la BUAP.
Para los trabajadores –académicos o no académicos– de la máxima casa de estudios de Puebla, la sanción mayor llega a rescisión de la relación laboral, de acuerdo el Contrato Colectivo de Trabajo vigente. 
Además, la persona responsable deberá presentar al término de tres meses una constancia que acredite que cursa un taller, diplomado o actividad –de mínimo 20 horas– relacionado con concientizarla de su conducta y erradicar la práctica en la que incurrió.
Lo anterior forma parte de lo establecido en el Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género, el cual busca atender las necesidades, generar un ambiente sano, así como investigar y sancionar todos los casos de acoso, abuso y agresiones de género.
El protocolo, presentado en noviembre de 2019, surge de nueva cuenta, luego de los hechos ocurridos en la UNAM, donde diversas facultades y escuelas universitarias mantuvieron un paro de actividades durante tres meses como medida contra el acoso sexual. Las manifestaciones en Ciudad de México derivaron en la modificación del Estatuto General de la institución para considerar “especialmente grave” la violencia de género.
Hace unos días, el rector Esparza Ortiz publicó en su cuenta de Twitter el documento completo del Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género, con la intención de informar a la comunidad universitaria de las instancias y autoridades competentes que deberán conocer, investigar, recomendar y sancionar las conductas contra las féminas al interior de la BUAP.

¿CÓMO FUNCIONA?

Entre las acciones observadas se encuentran: el acoso en el trabajo, agresiones, bullying homofóbico, ciberacoso, discriminación, violencia contra las mujeres, docentes y ante la comunidad, así como si alguien ha sufrido una violación, con la finalidad de que se desarrollen actividades académicas y laborales de manera libre y armónica.
De acuerdo con el documento, el estudiante o docente que pretenda interponer alguna queja por conductas que constituyan probable discriminación y violencia de género deberán informar y denunciar los hechos inmediatamente a las instancias y autoridades universitarias.
Las instancias son: Unidades de Género en Unidades Académicas y Administrativas (UG), las cuales son espacios conformados por integrantes de las unidades académicas y administrativas, que fungen como primer contacto con las víctimas o personas que conozcan de hechos de discriminación o violencia de género, para orientar e informar acerca de los procedimientos y las instancias a las que pueden acudir y dar seguimiento a la situación motivo de queja.
A la Dirección de Acompañamiento Universitario (DAU), su función es brindar la atención psicológica a la persona en caso de que se encuentre en crisis o emocionalmente alterada y que la víctima así lo solicite, también se puede acudir a la Oficina de la Abogada General (OAG), así como a la Comisión Especial de Género del Honorable Consejo Universitario (CEGHCU), a fin de iniciar el procedimiento respectivo.
El Protocolo de la BUAP establece que se podrán brindar las medidas necesarias de protección a las víctimas o personas que denuncien, considerando cada caso particular, que permitan garantizar su seguridad física, emocional, psicológica y social.
En aquellos casos que por la naturaleza de la conducta sean constitutivos de delito, independientemente del procedimiento institucional que se lleve a cabo, la BUAP brindará la orientación y acompañamiento jurídico que en términos de su competencia corresponda, con el objeto de que la víctima, si así lo solicita, acuda ante la Fiscalía General del Estado (FGE) a formular la denuncia respectiva.
El documento precisa que la BUAP exhortará en todo momento los integrantes de la comunidad universitaria para que denuncien las conductas de discriminación y violencia de género a erradicar.
Finalmente, se establece que las víctimas tendrán la decisión de dar o no continuidad al procedimiento, una vez que hayan sido contactadas por personal de la DDU y/o de la OAG; sin embargo, la BUAP tomará las acciones o medidas de protección adecuadas para la parte ofendida.

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