En medio de los años convulsos del proceso revolucionario que vivió nuestro país (algunos autores lo consideran a partir de 1910 al 1924), Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, decretó el lunes 5 de febrero de 1917, junto con el Congreso Constituyente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformaba la de 5 febrero de 1857.

A lo largo de la historia la redacción del documento ha sido reformada en más de 200 ocasiones, sin embargo, en el momento de su publicación en el Diario Oficial fue un documento de avanzada, las referencias a los derechos sociales le otorgaron el reconocimiento mundial de ser “la primera constitución social del siglo XX”; tanto que, en la actualidad, algunos de sus artículos y fracciones permanecen sin cambios; a continuación cuatro artículos relevantes inherentes a la movilidad de hace más de 100 años.

TEXTO ORIGINAL DE LA CONSTITUCIÓN DEL 5 DE FEBRERO DE 1917 INHERENTES A MOVILIDAD:

VEl artículo 11 también conocido como “libre tránsito” es considerado como el primigenio para el desarrollo legal del concepto “movilidad”, donde se consideró como un derecho; tan relevante que permanece sin reformas desde su promulgación hace 103 años:


…“Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes”…


El artículo 17 consideraba la relevancia del transporte mercantil y la importancia del tránsito como un factor de desarrollo humano y mercantil, en su fracción IV establecía que:
…“Las entidades federativas no pueden, en ningún caso: gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio”…


El tránsito de personas y bienes era vital para la construcción del país, por ello en aras de garantizar la seguridad pública, el artículo 22 consideraba la pena máxima a aquellos que la transgrediera:


“…Sólo podrá imponerse (la pena de muerte) al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, el plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar…”


Dentro de la interpretación del artículo 28 se prohíbe que los empresarios de transportes o de alguno otro servicio de traslados cometan agravios a los usuarios cautivos por medio de monopolios:


“…En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno Federal…”

NOTA HISTÓRICA DE LA AMTM PUEBLA:

Entre los años 1910 a 1917 existía un promedio de mil automóviles, todos ellos importados, de los cuales solo se contaba con un registro de 339 ciudadanos con permiso o licencia para conducir, la destrucción de las líneas de ferrocarril afectaba el sistema económico elevando el costo de las mercancías, afortunadamente los conceptos básicos de movilidad plasmados en la Constitución del 5 de febrero de 1917 propiciaron la construcción de más caminos e infraestructura.

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