Un tribunal colegiado dejó sin efecto la sentencia de 112 años de prisión dictada contra el pederasta Jean Succar Kuri, debido a vicios en el proceso, resolución que no implica su libertad.
En la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, los magistrados resolvieron que se debe dictar una nueva resolución donde se tenga por demostrado el delito de pornografía infantil y abuso sexual en contra de siete menores.
El Primer Tribunal Colegiado ordenó analizar el concurso real de los hechos al Tribunal Unitario, en el marco del artículo 18 del Código Penal Federal vigente durante los hechos.
También pidió que se determine si “efectivamente en el caso, de acuerdo a la mecánica de los hechos, se actualizan los elementos esenciales del concurso real de ilícitos”.
Sobre el delito de corrupción de menores, se solicitó al tribunal unitario proceder a la traslación normativa que establece el Código Penal para el Estado de Quintana Roo.
“En el entendido de que la anterior determinación no implica la libertad del ahora quejoso. Solo resta decir que, atento al principio de non reformatio in peius, no podrá incrementar el grado de culpabilidad que estableció -medio- y tampoco imponer una pena que supere la determinada con anterioridad en la resolución que constituye el acto reclamado”, señaló el Tribunal Colegiado.
El presunto pederasta fue detenido el 5 de febrero de 2004 en Arizona por agentes del U.S. Marshals Service, en cumplimiento a una orden de detención provisional con fines de extradición.
En marzo de 2004, la delegación de la Procuraduría General de la República en Quintana Roo, ejerció acción penal contra de Succar Kuri por su probable responsabilidad en el delito de pornografía infantil agravada.

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