El diputado local José Juan Espinosa Torres, presentó una iniciativa de decreto por virtud de la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del código penal del estado en Puebla en materia de castración química a pedófilos.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 147, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y 121 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado.
El diputado asegura que ‘la castración química surge como una posibilidad para el manejo de la pedofilia y la pederastia. Consiste en un tratamiento médico hormonal, aplicado —en muchos casos— para disminuir los niveles de testosterona, la libido y, por ende, la actividad sexual, y como resultado final, reducir las agresiones sexuales de alta incidencia en el mundo’.
Considera que el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla la prohibición explicita de aplicar tratamientos que pudieran inhibir el deseo sexual.
“Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.
El legislador insiste en su requerimiento que con ello, podrá darle protección jurídico-penal o no a los bienes jurídicos que considere convenientes, independientemente de si están o no previstos en la Constitución. Se ha presentado la duda de saber si existe una obligación constitucional para el legislador de proteger penalmente determinados bienes jurídicos en contra de ciertos comportamientos, cuando así lo exige la misma Constitución.
Dijo que “un sector importante de la doctrina penal ha negado esta posición. Y, por el contrario, algunos tribunales constitucionales han señalado la obligación de utilizar la amenaza penal respecto de la realización de determinados comportamientos”.