Por unanimidad, el Senado aprobó penas de hasta seis años de prisión y multa, a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Éstas se elevan a nueve años, cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
También cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, cuando se haga con fines de lucro o, cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Los senadores crearon el delito de violación a la intimidad sexual, que será imputado a quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o juez ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.
En este caso se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y, la autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.
“Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial”.
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección, deberá celebrarse la audiencia en la que el juez de Control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño.
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