A casi cuatro años de haber sido legalizado por el Congreso mexicano el uso de la mariguana con fines medicinales, a partir de este miércoles, entrará en vigor el reglamento que regula la siembra de semillas para investigación, la fabricación y venta de medicamentos con dicha sustancia, el cual estará bajo la supervisión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

El gobierno de México publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, el documento que establece las reglas de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos; en el cual queda prohibida la publicidad de Medicamentos de Cannabis.

“Sólo se permitirá aquella que esté dirigida a profesionales de la salud, por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad dirigida a la población en general”.

Este reglamento señala que, los interesados en realizar las investigaciones deberán obtener, de la COFEPRIS, la autorización del Protocolo de Investigación.

En tanto, el permiso de siembra de la Cannabis para los fines de investigación y fabricación, deberá tramitarse ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

Mientras que, los permisos de siembra de especies o variedades autorizadas de la Cannabis, se otorgarán para las actividades de siembra, cultivo y cosecha, así como para la investigación para la salud, y para la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos.

Aclara que “las actividades de siembra, cultivo, cosecha y producción de la Cannabis, deberán realizarse en un Sitio Confinado Permitido”.

El nuevo reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que, “las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos de cannabis deberán contar con un registro de los pacientes, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales”.

Además, los Medicamentos de Cannabis no podrán presentarse en forma de muestra médica u original de obsequio.

En sus artículos transitorios, establece que la entrada en vigor del Reglamento “no implicará erogaciones adicionales, por lo que las Instituciones participantes deberán ajustarse a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, y no incrementar su presupuesto regularizable”.

Mientras que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, tendrá noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para realizar las adecuaciones normativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el mismo.

Entre las disposiciones, también contempla la importación y exportación de materia prima, derivados y medicamentos de cannabis.

La publicación de ese reglamento se da también previo a que la Cámara de Diputados discuta la propuesta de ley que autoriza el consumo recreativo de marihuana en el próximo período ordinario de sesiones que inicia en febrero, misma que ya fue aprobada por el Senado.

En su artículo 31, establece que “la posesión de Medicamentos de Cannabis se acreditará, cuando así lo requieran las autoridades correspondientes, con la copia de la receta especial que contenga el código de barras y la firma autógrafa del profesional autorizado que la extiende o con la factura correspondiente”.

“Las fábricas o laboratorios que procesen, o los almacenes que comercialicen, Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, sólo podrán comercializarlos a los Establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite, según sea el caso, como almacenes de depósito y distribución de Medicamentos y productos biológicos o hemoderivados para uso humano, droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrarlos al público”.

El reglamento aclara que SENASICA, será la encargada de regular y promover la sanidad de la Cannabis, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la Producción Primaria.

El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), deberá regular la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la Cannabis.

La COFEPRIS, estará a cargo de la regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la Cannabis, sus Derivados Farmacológicos y Medicamentos, así como el control y seguimiento en el Testado y Trazabilidad.

El SAT, tendrá que verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la Importación y Exportación.

Mientras que la Secretaría de Economía, podrá intervenir, conforme a sus atribuciones, en la determinación de los aranceles que deberán corresponder a la Importación y Exportación.

 

DAMG

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