Por mayoría de votos, la LX Legislatura aprobó el reconocimiento legal del cambio de identidad sexo genérica en Puebla conocida como “Ley Agnes” convirtiendo a Puebla el entidad número 14 en validar el derecho de la comunidad LGBTTI.
En sesión pública virtual, los diputados guardaron un minuto de silencio para recordar ah “Agnes Torres” quien murió hace ocho años víctima de un crimen de odio contra la comunidad transexual.
La diputada por Morena, Vianey García Romero, expuso que esta reforma al Código Civil de Puebla vino a resarcir “la deuda histórica” de la sociedad con las personas qué se perciben con un género diferente has registrado en su acta de nacimiento.
Subrayó que se dio cumplimiento a los compromisos generados con los colectivos feministas y la comunidad LGBTTI a cambio de liberar el congreso del Estado que fue tomado de manera pacífica para reclamar el reconocimiento de este derecho.
“En concreto la reforma de fondo plantea la adición de dos artículos, se reconoce y define la identidad de género autopercibida y la autoridad competente para su reconocimiento y los efectos de la figura. Se señalan los requisitos para el levantamiento de la nueva acta así como el establecimiento de las notificaciones”.
En su intervención, la legisladora Estefanía Rodríguez Sandoval, expresó la necesidad de realizar este cambio para poner un alto a la discriminación de la cual ha sido objeto la comunidad transgénero y no seguir vulnerando sus derechos humanos.
Durante la discusión, la diputada por el PRI, Roció García Olmedo, presentó una serie de propuestas reformatorias para corregir el dictamen advirtiendo la posibilidad de enfrentar una acción de inconstitucionalidad de mantener intacta la propuesta.
Enfatizó en la reforma se extralimitó en las facultades del Congreso de Puebla al establecer los procesos en el Registro Civil para realizar la validación del cambio de identidad sexo genérica así como algunas cuestiones de redacción.
Hay que recordar que esta iniciativa establece qué la emisión de una nueva acta no estará condicionada a la presentación del solicitante vestido basado en el género que asumirá o demostrar la realización de alguna cirugía para adecuar su sexo.
Asimismo establece que el cambio de identidad sexogenérica no eximirá de procesos legales o sus consecuencias a quien solicite el documento que acredite su nueva personalidad jurídica.