La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, resolvió conceder la suspensión en la controversia constitucional promovida por el municipio de Puebla, para que el gobernador se abstenga de asumir el mando de la policía municipal, hasta que se decida sobre este aspecto en la controversia planteada.

Al resolver diversos recursos de reclamación, la Sala concluyó que, en el caso, la concesión de la suspensión no tiene efectos restitutorios porque los efectos de los actos impugnados no se han consumado. De tal modo que la medida se concedió para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran.

Explicó que, sin desconocer que la seguridad pública es una función prioritaria del Estado, en este supuesto no existen elementos para afirmar que se pondría en peligro el orden y la paz en ese territorio de continuar las funciones de la policía preventiva a cargo del municipio, ni se advierte que se ponga en peligro la economía nacional o las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano.

La Segunda Sala consideró que debía concederse la suspensión solicitada, al resolver los recursos de reclamación 36/2020-CA y 37/2020-CA, que están estrechamente vinculados, puesto que derivan de ampliaciones de demanda en la misma controversia constitucional.

Recursos de reclamación 36/2020-CA y 37/2020-CA. Resueltos en sesión de 7 de abril de 2021, por mayoría de 4 votos, con el voto en contra del Ministro José Fernando Franco González Salas.