Este lunes vence el plazo para que los patrones paguen el aguinaldo a trabadores de acuerdo con la ley laboral vigente en el país.

El director general de Inspección del Trabajo, de la secretará del ramo, Ricardo Federico Malcos Cruz, señaló que en caso de que un empleador se niegue a otorgar esa prestación, el trabajador tiene hasta un año para exigir, ante la autoridad laboral, el cumplimiento de la misma.

Enfatizó que el patrón puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.

Mencionó que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que cualquier empleado, ya sea de base, de confianza, sindicalizado o eventual, tiene derecho a este pago.

En este sentido dijo que el aguinaldo es un derecho laboral para quienes que cumplieron un año de servicio o laboraron un tiempo determinado en la empresa por lo que no hay pretexto para evadir esta responsabilidad.

En caso de incumplimiento el trabajador puede acudir a las instalaciones de la dependencia para recibir asesoría sobre este tema o llamar a los teléfonos 2-46-57-76, 2-46-57-21, o mediante el correo st.contacto@puebla.gob.mx.