El Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió la tarde de este jueves que tanto el ex secretario general del ayuntamiento, Damián Romero, como la ex Coordinadora General de Comunicación Social, Magaly Herrera, incurrieron en uso indebido de recursos públicos.

Durante su paso como funcionarios del Ayuntamiento de Puebla, habrían utilizado de forma indebida el espacio del ayuntamiento durante una conferencia de prensa para defender a la otrora presidenta Municipal, Claudia Rivera Vivanco, quien aspiraba a la reelección y finalmente resultó perdedora de la elección.

En aquel ejercicio, los denunciados se pronunciaron en relación con las medidas cautelares impuestas a la entonces presidenta Municipal de Puebla, dentro de un procedimiento especial sancionador.

Acá la decisión:

Al respecto, en atención a que de autos se acredita que:

I) Se convocó unilateralmente a dicho acto, sin que existiera mayor justificación que la relativa a “especulaciones” por parte de los medios de comunicación, lo cual no acreditan;

II) Las personas denunciadas participaron en carácter de servidores públicos;

III) Se utilizaron recursos del Ayuntamiento dado que el evento se celebró el veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, en día y hora hábil y en las instalaciones del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como que fue transmitida en una red social del mismo; y

IV) Las manifestaciones denunciadas se realizaron en el contexto del Proceso Electoral Local dos mil veinte-dos mil veintiuno, en la que la otrora Presidenta Municipal aspiraba a la reelección. Asimismo, se centran en el sentido de la existencia de una guerra jurídica emprendida en contra del Ayuntamiento de Puebla, por parte de la autoridad electoral, así como que se permitió que actores políticos sabotearan el actuar del Ayuntamiento.

Por lo anterior, se actualiza la existencia de la conducta infractora.

Por otra parte, de la conducta denunciada consistente en promoción personalizada en atención a que, del análisis de las manifestaciones realizadas en la citada rueda de prensa, no se actualiza el elemento objetivo, indispensable para tener por actualizada la misma.

PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción denunciada consistente en uso indebido de recursos públicos, en términos de lo precisado en el considerando QUINTO de la presente sentencia.

SEGUNDO. En consecuencia, se hace del conocimiento el presente fallo al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, para que, en su caso, adopte las medidas que estime pertinentes.  Para tal efecto, SE INSTRUYE al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que realice las acciones precisadas.