La concesión que ofrece el ayuntamiento de Puebla para rentar los paraderos, pendones y puentes peatonales para publicidad no viola la ley, enfatizó el alcalde Eduardo Rivera.
Incluso, el alcalde respondió al gobernador Miguel Barbosa que la concesión por 10 años a una empresa para que explote espacios publicitarios, no atenta contra la constitución.
Y es que el mandatario estatal recomendó el lunes al edil de la capital hacer este procedimiento únicamente su periodo y año y medio del siguiente, por lo que respondió que su opinión es muy interesante.
“La opinión del gobernador es muy interesante, es un hombre que conoce de leyes y apreciamos también la preocupación del Congreso. En el Gobierno municipal estamos obligados a actuar conforme a la ley, y mandata poder llevar a cabo esta concesión”.
Asimismo, pidió a los poblanos estar tranquilos porque el actuar del ayuntamiento está apegado a la ley.
“Los ciudadanos deben estar tranquilos, siempre el actuar del gobierno tiene que ser el fundamento legal y la consejería jurídica y el cuerpo jurídico antes de tomar la decisión hicieron el análisis y faculta al municipio la decisión por la figura jurídica y no es una opinión, es un fundamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Pese a ello, detalló que estarán dispuestos a platicar con los legisladores y ratificar la postura que ha sido estudiada.
Rivera Pérez dijo que el artículo 57, fracción séptima de la Constitución del Estado otorga facultades al Congreso para aprobar la enajenación de bienes y los contratos con una duración mayor al periodo de los ayuntamientos.
Citó también que el artículo 78, fracción 19 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los convenios y actos que comprometan al municipio por un plazo mayor a este periodo, deberán obtener la aprobación a la que se refiere la Constitución.
“Como se observa no existe la facultad del Congreso de aprobar, actos, convenio ni mucho menos concesiones administrativas, únicamente contratos con una duración mayor al ayuntamiento, es decir, la ley no especifica actos, convenio o concesiones, solamente especifica la ley contratos, y la concesión no es un simple contrato, y no lo digo yo, lo dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Añadió que en el marco normativo del municipio de Puebla, en el artículo 82 del reglamento del Código Fiscal, se establece que la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional.
“Por ello, la concesión se materializa una vez que se expide el título que es aprobado por el cabildo y el presidente, en concordancia es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el amparo 159/2003 y, posteriormente, la acción de inconstitucionalidad 26/2006, estableció la naturaleza jurídica de la concesión administrativa y señaló la corte que la concesión no puede concebirse como un simple contrato, se trata de un acto administrativo mixto, del cual coexisten elementos reglamentario y contractuales, y abundo más: recientemente la primera sala mediante el amparo de revisión 25172020, determinó que la concesión consiste de un acto mixto compuesto en tres elementos: un acto reglamentario, un acto condición y no un simple contrato”.